Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Septiembre de 2019, expediente COM 022675/2010/12/CA006

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F GAIA INGENIERIA S.A. Y OTRO s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS EXPEDIENTE N° COM 22675/2010/12 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló el incidentista la resolución de fs. 41/43 que decretó

    operada en los autos la caducidad de la instancia.

    El memorial de agravios luce en fs. 46/50 y fue respondido en fs. 52.

  2. El instituto previsto por el art. 310 del Cód. Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal.

    El fundamento de la caducidad de la instancia reside, por un lado, en la presunción de su abandono, que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia (Conf. C.C., La demanda Civil, p. 115 D-A).

    Acorde con tal criterio, mientras la demora en el dictado de una providencia no se vincule con el de aquellas resoluciones que oficiosamente debe pronunciar el órgano jurisdiccional y en especial las que hacen al fondo de la disputa, pesa sobre el actor la carga de urgir el dictado de las providencias de simple trámite, pues hace a la misma el impulso procesal Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31131261#243106246#20190923085328654 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F correspondiente al estadio procedimental que se aspira a transitar (arts. 311 y 315 Cód. Proc.; F., "Código Procesal”, v.

    1. p.531).

  3. Desde tal vértice, se verifican en el sub examine ciertos elementos de juicio que tornan conducente la revocación del decisorio en crisis.

    Cabe recordar que cuando con posterioridad al vencimiento de los plazos, cualquiera de las partes o el órgano judicial realiza un acto impulsorio del procedimiento, que es consentido, se produce la purga de la caducidad y su declaración es improcedente.

    Sentado ello, estima esta Sala que la notificación al síndico de los proveídos de fs. 22 y 28...

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