Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Octubre de 2018, expediente COM 012519/2013/12

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 12519/2013/12/CA8 AMANCAY S.A.I.C.A.F.

  1. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE M.S..

Buenos Aires, 25 de octubre de 2018.

  1. La concursada apeló en fs. 95 la resolución de fs. 91/94, en cuanto rechazó el planteo de prescripción que dedujo en los términos de la LCQ 56 y verificó -con sustento en una sentencia dictada en cierta causa laboral- un crédito en favor de los incidentistas.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 100/101 y respondidos en fs. 103/112 y fs. 115 por los pretensos acreedores y la sindicatura, respectivamente.

  2. (a) L. cabe recordar que en su actual redacción el art. 56 de la ley 24.522 dispone que la verificación tardía “…debe deducirse por…

    incidente mientas tramite el concurso… dentro de los dos años de la presentación en concurso.

    ‘Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el art. 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia.

    ‘Vencidos esos plazos prescriben las acciones del acreedor, tanto Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #30490696#219225288#20181025120526201 respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor…”.

    (b) Sentado ello, y aun cuando la Sala no comparte los argumentos por los cuales el juez de grado rechazó la defensa de prescripción, se adelanta que, de todos modos, la solución no ha de variar.

    Ello es así, pues en el caso se halla indiscutido que el crédito insinuado se sustenta en una sentencia dictada en sede no concursal con posterioridad a los dos años contemplados en la norma de referencia; razón por la cual resulta indispensable examinar a continuación cuál es la naturaleza (caducidad o prescripción) del plazo adicional de seis meses previsto en la preceptiva transcripta.

    Y a ese respecto cabe señalar que, en un recurso de inaplicabilidad de ley concedido en los autos “Trenes de Buenos Aires S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de...

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