Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Agosto de 2018, expediente COM 027147/2015/12/CA004
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nación al de Apelaciones en lo Comercial SALA D 27147/2015/12/CA4 FIDEICOMISO INMOBILIARIO LAGUNA DEL SAUCE S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION DE C.P.M., F.J.A.C.D.B.R.A..
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.
-
Mediante el pronunciamiento de fs. 132/148, la señora jueza de primera instancia: (i) rechazó los incidentes de revisión promovidos por los acreedores F.J.M. y A.R.B. (n°
27147/2015/12 y 27147/2015/3, respectivamente; v. acumulación dispuesta en fs. 28/34), (ii) desestimó el planteo de “hecho nuevo” efectuado en fs. 115/119 y, (iii) distribuyó las costas en el orden causado.
Tal resolución fue apelada -dentro del cauce del presente trámite-: (*)
en fs. 149 por el acreedor F.J.M. (v. memorial de fs.
156/161, contestado en fs. 163/166 y 168/169); y, (**) en fs. 151 por la sindicatura (v. incontestados fundamentos del recurso en fs. 153/154).
Asimismo, en el marco del incidente n° 27147/2015/3 el aludido pronunciamiento fue apelado: (i) en fs. 56 por el acreedor Biocca (v. memorial en fs. 58/68, contestado en fs. 74/80) y, (ii) en fs. 53 por la sindicatura (v.
fundamentos del recurso en fs. 70/72, respondidos en fs. 82/83).
-
La señora F. General ante esta Cámara contestó la vista conferida en este incidente (fs. 174) de acuerdo a los términos vertidos en fs. 175; y dictaminó en fs. 89/91 respecto del incidente n° 27147/2015/3.
-
En prieta síntesis, el incidentista M. se agravia porque -a su criterio- la magistrada a quo omitió considerar que gran parte del crédito reconocido al acreedor B. fue compensado -de modo que el monto comprendido en la compensación debe detraerse de aquello que se le ha Fecha de firma: 14/08/2018 reconocido- y porque, además, entiende que los supuestos pagos efectuados Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28315062#209514288#20180814111026444 por aquél en virtud de la adquisición de ciertos lotes comercializados por la fallida son inoponibles por transgredir las disposiciones de la ley 25.345.
Solicita, por tanto, la revocación del pronunciamiento apelado, con íntegra imposición de costas a su contraria.
A.R.B., por su parte, reprocha al fallo recurrido (al que califica de arbitrario e incongruente) que hubiese aplicado de manera errónea la ley falencial a la liquidación de un fideicomiso, sobre todo en cuanto a la conversión de su crédito a moneda de curso legal (pesos), los intereses y su privilegio (arts. 127, LCQ y 2583, CCiv.yCom.).
La sindicatura, de su lado, se agravia -en ambos incidentes- porque considera que la distribución de las costas en el orden causado carece de justificación.
-
Sobre la base de las precisiones efectuadas anteriormente, se procederá sin más trámite al dictado de un único pronunciamiento, tal como lo hiciera la magistrada a quo en virtud de la acumulación referida supra.
De la resolución que aquí se dicta, habrá de agregarse -por Secretaría-
una copia certificada en el incidente n° 27147/2015/3 a fin de proseguir, según corresponda, su tramitación.
-
El escueto contenido del memorial de fs. 156/161 no expone ni un solo elemento de convicción que persuada a este Tribunal acerca de la necesidad de añadir...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba