Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Julio de 2017, expediente COM 007803/2013/12/CA005

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 12 – FRANQUIMAR S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE GCBA Expediente N° 7803/2013/12/CA5 Juzgado N° 13 Secretaría N° 25 Buenos Aires, 6 de julio de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la incidentista la resolución de fs. 84/85 en cuanto declaró prescripto el crédito insinuado en autos.

El memorial obra a fs. 69/100 y fue contestado a fs. 102/106 y fs.

111/113.

  1. Tiene dicho el tribunal que la prescripción concursal, prevista en el art. 56 LCQ está sujeta interrupción de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3986 y 3989 del Código Civil derogado, arts. 2541, 2545 y 2546 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

    En tal virtud, no sólo la demanda, sino también los diversos actos USO OFICIAL procesales cumplidos en actuaciones ajenas al concurso y que importen alguno de los hechos previstos en tales artículos, son idóneos a esos fines.

    Bajo tales premisas, corresponde examinar si la prescripción acusada se ha verificado, siendo innecesario producir prueba alguna dado que, para así proceder, el Tribunal cuenta con la documentación original acompañada y los detalles brindados por la apelante en la expresión de agravios -a los que cabe tener por válidos en tanto no han sido controvertidos-.

  2. En relación con el crédito con causa en la falta de pago de diversos períodos correspondientes al Impuesto a los Ingresos Brutos (4 a 12/06, 1 a 12/07, 1 a 12/08 y 1 a 10/09), corresponde confirmar la decisión apelada.

    Como el propio organismo lo explicita, el crédito ya se hallaba líquido y firme y derivaba de un trámite administrativo previo concluido al tiempo de presentarse el concurso preventivo, razón por la cual no era posible que continuara con su ejecución una vez abierto este juicio universal, es decir, en contravención a lo dispuesto por el art. 21 LCQ que prohíbe la deducción de nuevas acciones con fundamento en créditos de causa o título anterior a esa Fecha de firma: 07/07/2017 fecha.

    Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Incidente Nº 12 - INCIDENTISTA: GCBA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente N° 7803/2013 #27437012#183211330#20170705130708059 Poder Judicial de la Nación No obstante ello, en la mejor de las hipótesis para la recurrente, podría otorgarse efecto interruptivo a la presentación de las ejecuciones fiscales promovidas el 6.5.2013 -según ella...

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