Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Marzo de 2017, expediente COM 050809/2009/12/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F UNIPRES SERVICIOS GRAFICOS SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR LLUIS, C.D.E.C.N.° 50809/2009/12 (A.L.)

Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló el incidentista el decisorio de fs. 60/62 que verificó un crédito con base en cánones locativos devengados hasta el decreto de quiebra por $4.500 mensuales con más intereses y desestimó el reconocimiento de los posteriores a la falencia por tratarse de una reiteración de conceptos rechazados en un incidente promovido con anterioridad (Expte. COM50809/2009/4).

    Se agravió por el valor del monto locativo, considerándolo totalmente desactualizado. Esgrimió que el contrato de locación se suscribió

    en el 2007, con vencimiento en marzo de 2010 y que continuó luego en los términos del art. 1218 del Código Civil. Dijo que un galpón de las características como el de la especie rondaba los $25.000 mensuales conforme el simple cotejo que podía efectuarse en la página web que citó

    (http://inmuebles.mercadolibre.com.ar/depositos-y-galpones/alquiler/).

    También criticó que no se le hubieran reconocido los alquileres devengados con posterioridad al decreto de quiebra. Refirió que dentro del inmueble había quedado una impresora que no pudo ser movida hasta el momento del remate y posterior entrega al comprador y que la retribución acordada de $5.000 resultaba exigua.

  2. La expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a enjuiciar la sentencia recurrida con el fin de obtener su Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27210589#172876549#20170309092825424 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F revocación o modificación parcial. Esta crítica debe ser concreta y razonada:

    concreta refiere a la precisión de la impugnación, debe señalarse el agravio; mientras que razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso ya que debe tratarse de un razonamiento coherente a la sentencia que se impugna (Fenocchietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Concordado”, T. I, pág. 834/39, Astrea, Bs. As. 1985).

    Así, el contenido u objeto de la impugnación lo constituye la mención precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación...

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