Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Noviembre de 2016, expediente COM 049739/1995/12

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 49739/1995/12 – SAN SEBASTIAN PROPIEDADES SA S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE DESALOJO (PREBA SA - INMUEBLE LA CALLE ENTRE RIOS 2950 MAR DEL PLATA PISO 4° "C")

Juzgado n° 22 - Secretaria n° 43 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló la incidentista el decisorio de fs. 218/221 que rechazó su pretensión de imposición de costas. Su memoria de fs. 224/232 fue respondida a fs. 234/237 y fs. 241/242.

    La Sra. Fiscal de Cámara no se expidió por considerar que no se encontraba comprometido el interés general cuya tutela le incumbe (fs. 247).

  2. Los argumentos expuestos por la apelante, no desvirtúan el acierto de la decisión apelada. Sus pretensos agravios no explican los supuestos yerros cometidos en la resolución atacada, sino que solo postulan una visión diversa a la de la Magistrada de la anterior instancia; sin rebatir los fundamentos en los que ésta sustentó su decisorio.

    Esto es que, “la pretensión de desalojo... (fue resuelta de)

    ...inmediato, a través de las tareas encomendadas a ambas sindicaturas... (por lo que) ...al no mediar bilateralidad, ni contradictorio, no se ha generado una incidencia, y por ende, tampoco existe un vencido... Además... la cuestión aquí

    resuelta es consecuencia de la resolución final que ordenó en... (la causa) ...nro.

    Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24393121#165356275#20161124092834549 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 39202/2011, la escrituración del inmueble... a favor de la incidentista, distribuyendo -el Superior- las costas de ambas instancias en el orden causado”.

  3. Agréguese que en esa causa -que se tiene a la vista- esta S. resolvió (el 21-6-12) tener por “probada la posesión de buena fe de la adquirente de las unidades cuya escrituración se pretende... (pues) ...en los instrumentos públicos adjuntados... se dejó constancia de que... (aquélla) ...se hallaba en posesión de los bienes” (v. cláus. 3a. de las cesiones copiadas a fs.

    17, 22, 27, 32 y, 38).

    De allí que: “la posesión de la incidentista... surtió efectos a fin de tener por interrumpido el plazo de prescripción acusado por la sindicatura...

    (ya que) ...si la obligación pendiente...

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