Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Diciembre de 2015, expediente COM 005145/2012/12/CA008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 5145/2012/12 – GRUPO ALMAR S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO PROMOVIDO POR A.R.M..

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.

  1. El incidentista apeló la resolución de fs. 72, mediante la cual el juez de primera instancia declaró oficiosamente operada la caducidad de la instancia en estas actuaciones (fs. 77).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 84/87 y respondidos en fs. 92/93 por la sindicatura.

  2. El recurrente se agravia porque entiende que desde el 3.4.13 hasta el decreto de caducidad del 8.7.13, el plazo trimestral de perención no transcurrió, pues deben descontarse los días inhábiles y feriados.

    Dicho planteo es palmariamente improcedente.

    En materia de caducidad los plazos son -como regla general- continuos y rigen a su respecto las normas del Código Civil (esta Sala, 10.9.13, “Nutribas S.A. c/ Standard Bank Argentina S.A. s/ ordinario”; íd., 18.9.08, “Olazar, C.G. y otros c/Adepro S.C.A. y otros s/ordinario”).

    Además, el artículo 311 del código ritual expresamente dispone que el plazo de caducidad correrá "...durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales".

    Por ese motivo, y dado que el cómputo debe efectuarse a partir del último acto impulsorio (arts. 24 y 25, Cód. Civil), quedan incluidos tanto los días feriados (art. 28, Cód. Civil; conf. esta S., 13.3.14, “C., M.F. de firma: 15/12/2015 O. s/ pedido de quiebra por S., J.A.”; íd., 13.9.07, Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA “Club Comunicaciones s/concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía por B., D.G.”; íd., 31.8.06, "P., E.O. s/quiebra s/incidente de revisión promovido por la fallida al crédito de Bonifazi, J. y otro"), como los inhábiles decretados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (esta Sala, 19.6.15, “Stars Gráfica de Ayude y M.S.H. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por Obra Social del Personal Gráfico”; íd., CNCom., S.B., 10.8.00, "M. y Cía. s/quiebra s/

    incidnte de revisión promovido por la fallida al créd. del Banco Finansur S.A."; íd., Sala A, 11.3.99, "El Porvenir Coop. de Seguros S.A. s/ incidente de verifación de crédito por Nasi, E."; íd., S.B., 11.8.94, "Ceccardi, L. s/ pedido de quiebra por D., C."; 20.6.90, "M., M. c/Manperú

    Turismo S.A. s/sumario"; entre otros), pero excluidos los...

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