Incidente Nº 12 - IMPUTADO: ACHEN, FERNANDO SERGIO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha19 Abril 2023
Número de expedienteFTU 022731/2018/12/CA010

22731/2018 - Incidente Nº 12 - IMPUTADO: ACHEN, F.S.

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, de 2023.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 20 de octubre de 2022, y;

CONSIDERANDO

  1. Que el señor Defensor Oficial dedujo recurso de apelación contra la resolución de fecha 20 de octubre de 2022 del señor J. titular del Juzgado Federal N° 2 de esta provincia, por la cual, en su parte pertinente dispuso: “I.) NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado por la defensa del imputado F.S.A., en virtud de lo considerado, y de conformidad a lo prescripto por los Arts. 316; 317 Inc. 1° y 319 del Código Procesal Penal de la Nación, y Arts. 210 y concordantes del Código Procesal Penal Federal...”.

    El recurso fue articulado el mismo día y concedido el 21 de octubre de 2022. Notificado el Ministerio Público Fiscal, no formuló manifestación alguna en relación a la eventual adhesión al recurso.

    A fojas 34/35 se expidió la señora defensora coadyuvante en representación de los menores hijos del interno A..

    La defensa técnica del imputado expresó agravios en fecha 16 de diciembre de 2022, donde cuestionó la sentencia del magistrado de grado, toda vez que no analizó la situación personal Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    22731/2018 - Incidente Nº 12 - IMPUTADO: ACHEN, F.S.

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    de A., quién es argentino, tiene domicilio fijo donde vivía con su esposa y cinco personas más, cuatro de ellas menores de edad.

    Dijo que tampoco se tuvieron en cuenta los parámetros sentados por el Código Procesal Penal Federal, en cuanto a la forma de interpretar las medidas cautelares. Asimismo, arguyó que el a quo no evaluó el informe ambiental, ni la posibilidad de aplicar una medida cautelar menos gravosa.

    Postuló que el imputado está dispuesto a someterse a todas las medidas que se entiendan procedentes para asegurar su presencia ante los estrados del juzgado, que convive con sus cuatro hijos menores de edad y que posee domicilio fijo.

    Alegó que no se han acreditado cuales serían los riesgos procesales en caso de que se le otorgue la excarcelación al procesado, como así también que el estado procesal de la causa,

    que se encuentra concluida determina la imposibilidad de obstrucción de la investigación.

    Por lo dicho, solicitó sea revocada y se conceda la excarcelación a A., o en su caso la imposición de medidas menos gravosas, a tenor de lo previsto por el artículo 210 del CPPF.

    Citó doctrina y jurisprudencia en aval de su postura e hizo reserva de caso federal.

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    22731/2018 - Incidente Nº 12 - IMPUTADO: ACHEN, F.S.

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  2. Este Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución cuestionada, en mérito a las consideraciones que se desarrollan seguidamente.

    a.- Como primer punto, debemos recordar actuaciones cumplidas en el expediente principal que tengan relación con los puntos debatidos en autos.

    Así, es necesario resaltar que en fecha 22 de junio de 2021 el a quo dispuso el procesamiento del encartado F.S.A., por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización).

    De esas constancias resulta que, después de una compleja investigación, se pudo establecer que el imputado,

    conjuntamente con J.A.A., se dedicaría a la comercialización de estupefacientes, ya que se secuestró en el domicilio de ambos cocaína y marihuana, así como otros elementos característicos de estas actividades delictivas.

    Posteriormente, en fecha 7 de junio del 2022, el magistrado de grado dispuso ampliar su procesamiento imputándole el agravante establecido en el inciso 3° del artículo 11

    de la ley 23.737, en atención del procesamiento dictado en relación a M.A..

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    22731/2018 - Incidente Nº 12 - IMPUTADO: ACHEN, F.S.

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    b.- En lo que respecta a las constancias del presente incidente, debemos considerar lo siguiente.

    A fojas 18 el señor F.F. se opuso a la concesión de la excarcelación en consideración de la gravedad del delito, a la existencia de riesgos procesales y a la acreditación de antecedentes penales del procesado.

    Que el magistrado de primera instancia consideró, que la situación de A. no varió desde el rechazo de los pedidos excarcelatorios anteriores y fundó el nuevo rechazo en la existencia de riesgo de entorpecimiento de la investigación encuentra su fundamento en los mismos motivos que apuntó el titular de la vindicta pública y agregó la ampliación del procesamiento con el agravante de la intervención de tres o más personas.

    Ahora bien, de la lectura de la resolución cuestionada,

    entendemos que, contrariamente a lo alegado por la defensa, el magistrado de grado analizó la situación de A. y las circunstancias de la causa y además remitió a lo considerado previamente en los incidentes de excarcelación resueltos con anterioridad, lo que lo determinó al rechazo del pedido de excarcelación, debido a la existencia de riesgos procesales.

    A más de esto, corresponde considerar las características y gravedad del hecho, como así también la naturaleza del delito endilgado, la calificación legal, la gravedad del hecho dada la cantidad de droga secuestrada, y el número de Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: MARIO R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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    partícipes de manera organizada, tal y como puntualizó la Cámara Federal de Casación Penal, en los autos caratulados “PÉREZ,

    C.J. s/recurso de casación” expediente N°

    25855/2017/29/CFC4.

    Así, consideramos que las alegadas arbitrariedad y falta de fundamentación de la resolución no son más que el disenso con lo resuelto por el juez.

    Al respecto, cabe mencionar que toda decisión jurisdiccional tendiente a privar provisionalmente de la libertad al imputado deberá indicar las razones objetivas que permitan sostener que aquel obstruirá los fines del proceso. Así, respecto a la concurrencia de tales circunstancias, corresponde averiguar si en el caso de autos el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones, únicos riesgos o peligros procesales que atentan contra los fines del proceso y habilitan denegar la libertad (En este sentido: S.M., Ob. Cit., p.68 y ss.).

    Sobre el particular, en lo que respecta a la prisión preventiva,

    deben aplicarse los lineamientos establecidos por los artículos 210,

    221 y 222 del nuevo manual de rito.

    El artículo 210 establece las medidas de coerción, siendo la última ratio la prisión preventiva, ofreciendo diversas alternativas menos gravosas para la libertad personal de los imputados en...

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