Incidente Nº 12 - IMPUTADO: ZACARIAS, FRANCO ANTONIO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 28 Marzo 2023 |
Número de expediente | FCT 001106/2021/12 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1106/2021/12
Corrientes, veintiocho de marzo de dos mil veintitres.
Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de
Z., F.A. p/ Infracción Ley 22415”, E.. FCT
1106/2021/12, del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal
de Paso de los Libres, Corrientes.
Y considerando:
Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.A.Z.,
contra la resolución de fecha 07 de diciembre de 2022 en virtud de la cual el
Juez a quo dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor del
mencionado imputado.
Para así decidir, destacó que el detenido se encuentra involucrado en
esta causa, por formar parte de un grupo de personas dedicado a realizar
contrabando de mercaderías con países limítrofes, para luego convertir el
dinero proveniente del ilícito penal en bienes muebles o inmuebles,
introduciéndolos en el mercado con el fin otorgarles una apariencia lícita. Que,
la organización criminal está conformada por distintos eslabones con personas
que cumplen roles previamente establecidos de forma flexible de la cual forma
parte Z..
En lo que respecta al riesgo de entorpecimiento de la investigación
(art. 222 del CPPF), dijo que, dada la habitualidad con que la organización
habría llevado adelante las conductas endilgadas, es de esperar que en caso de
recuperar la libertad, el imputado intente asegurar el provecho que habría
obtenido de tales actividades o incluso que continúe su ejecución o se organice
con las personas que aún no fueron habidas para frustrar el accionar de la
justicia y el éxito de la investigación.
Recordó que en estas actuaciones, además de las 16 personas
detenidas, hay otras 5 personas cuya detención fue ordenada y se encuentran
Fecha de firma: 28/03/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
prófugos, contactos de los que podría valerse el Sr. Z. en caso de
recuperar su libertad.
Contra tal decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.
En primer lugar, se agravió por entender que el auto hace referencia
únicamente a la pena en expectativa, resultando a su entender,
desproporcionada la prisión preventiva. Que no existen indicios de peligros
procesales, en razón de que su defendido tiene arraigo en la ciudad de Monte
Caseros y que no ofreció resistencia al momento de su detención, sumado a
que no posee antecedentes penales y que en todo caso, existen otras medidas
menos gravosas.
En segundo lugar, planteó la inconstitucionalidad de las normas que
establecen la imposibilidad de excarcelación en razón de la pena en
expectativa.
Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio
Público Fiscal no adhirió al recurso, sobre la base de la posible existencia de
riesgo procesal de peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación de
los artículos 221 y 222 del nuevo Código Procesal Penal Federal.
Consideró que, aun cuando pueda considerarse acreditado el arraigo
domiciliario, ello no es suficiente para neutralizar tales peligros procesales,
conforme las constancias de la causa y el grave hecho investigado.
Señaló que existen personas que aún no han sido sometidas a proceso
y que podrían tener participación en los hechos, por lo que, al otorgársele la
libertad, éste podría entrar en contacto con ellos, entorpeciendo la
investigación, frustrando así los fines del proceso. Que, además de las 16
personas detenidas, hay otras 5 personas cuya detención fue ordenada y se
encuentran prófugos, contactos de los que podría valerse el imputado en caso
de recuperar su libertad.
A su vez, la representante del Ministerio Público Pupilar, al contestar
la vista conferida indicó que en este incidente no corresponde emitir opinión,
Fecha de firma: 28/03/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1106/2021/12
debido a que los motivos de agravio se orientan a la inexistencia de riesgos
procesales, y que no se advierte que la defensa técnica haya invocado
concretamente el Interés Superior del Niño o que la detención del imputado
produzca una afectación a los menores.
Que, la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se realizó el
día 16 de marzo de 2023 mediante el Sistema Zoom del Poder Judicial de la
Nación, cuyo soporte audiovisual se encuentra incorporado al Sistema
LEX100.
La defensa ratificó los agravios y argumentos expuestos en el recurso
de apelación. Manifestó que su asistido lleva más de 107 días detenido, y aun
así no se hicieron las pericias correspondientes, aun cuando se han secuestrado
en el allanamiento teléfonos que no pertenecen al imputado. Indicó que se le
conoce su labor, siendo ganadero reconocido en la ciudad y que en lo que a él
respecta, no existen escuchas telefónicas ni otras pruebas que lo vinculen a la
causa.
Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal, sostuvo el
dictamen de no adhesión al recurso de apelación, por entender que la
resolución se encuentra debidamente motivada. Agregó que el mismo cumple
con las pautas establecidas en los arts.221 y 222 del CPPF. Luego de hacer
referencia al inicio de este proceso, refirió que en el caso aun cuando Z.
tiene arraigo y domiciliario, no es suficiente, debido a la complejidad de la
causa investigada y a la gravedad del delito y que numerosas pruebas restan
ser analizadas.
V.A. formalmente la vía impugnativa, el recurso ha sido
interpuesto tempestivamente, con indicación de los motivos de agravio y la
resolución es objetivamente impugnable por vía de apelación, por lo tanto
corresponde analizar su procedencia.
Que, en primer lugar, a criterio de esta Alzada, deberá rechazarse el
planteo de nulidad por falta de motivación formulado por la defensa, toda vez
Fecha de firma: 28/03/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
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que, la resolución puesta en crisis se encuentra debidamente fundada conforme
los requisitos previstos por el art. 123 del CPPN, en lo referente a la existencia
del peligro de fuga (art. 221CPPF), conforme se expone a continuación.
Con relación a la existencia del hecho y la posible vinculación del
imputado como presupuestos materiales de la existencia de riesgos procesales.
En tal sentido, debe tenerse en cuenta que las presentes actuaciones se
iniciaron el día 27 de abril de 2021 a las 22 hs., cuando funcionarios de la
Prefectura de Monte Caseros hallaron en inmediaciones del KM 476,6 margen
derecho del Rio Uruguay a 200 mts. de la orilla del río, diferentes bultos de
color negro escondidos en la maleza, que contenían 713 botellas de whisky
marca Vat 69 de 750ml, 929 botellas de vino marca D.V. Catena de 750ml, 6
botellas de vodka marca Coctel de 1 litro, sin encontrarse en las inmediaciones
del lugar del secuestro ninguna persona custodiando esa mercadería.
Cabe señalar que, a esta causa se acumularon los expedientes
COIRÓN N° 22753/2021 – FCT 1106/2021 y COIRÓN N° 33933/2021 –
FCT 1734/2021. En ellos se investiga un hecho de fecha 24 de mayo del año
2021, cuando en un procedimiento, el personal de Prefectura halló a metros de
la orilla del río, 140 frascos de perfumes importados, cuyo valor en plaza en
ese momento, ascendió a la suma de $ 1.108.615,20.
Ello motivó que se encomiende a esa fuerza la realización de
discretas tareas investigativas con el objeto de recabar mayores datos respecto
del hecho acaecido, a fin de lograr identificar a las personas involucradas en el
mismo.
Este contexto determina la existencia y magnitud de los riesgos
ciertos existentes (art. 221CPPF), ponderando las “circunstancias y
naturaleza del hecho investigado” (inc. “b”, art. 221), por tratarse de un
hecho de marcada gravedad, con la implicancia de una habitual realización de
actos de contrabando con la participación de una gran cantidad de personas,
Fecha de firma: 28/03/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
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FCT 1106/2021/12
según lo recabado en las tareas de investigación, lo que permite dar cuenta que
el imputado mantenía vínculos con otros integrantes de esta organización.
Asimismo, se destaca el rol ocupado dentro de la organización, por el
Sr. F.Z., quien integraría la organización delictiva, teniendo como
función principal oficiar como transportador y/o botero de las mercaderías que
eran cruzadas a través del Rio Uruguay por puertos no habilitados, hacia
Uruguay y Brasil. Esa función la realizaba con embarcaciones de fibra de
vidrio o de construcción artesanal, transportando mercaderías para Adrián
Azcarate y para sí mismo. Otra función atribuida al imputado, consistía en
trasportar las mercaderías en su vehículo particular hacia los domicilios de los
otros integrantes de la asociación ilícita, a fin de efectivizar luego el cruce de
esas mismas mercaderías hacia el Uruguay.
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