Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Agosto de 2022, expediente FLP 002482/2019/12/CFC001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 2482/2019/12/CFC1

REGISTRO NRO. 1009 /22.4

Buenos Aires, 16 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y G.M.H., con el objeto de dictar sentencia,

en la presente causa FLP 2482/2019/12/CFC1 caratulada:

CARDENAS, M.R. s/ recurso de casación

.

  1. Que la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, con fecha 13 de julio del corriente, confirmó la resolución del juzgado de primera instancia que dispuso no hacer lugar a la excarcelación y pedido de morigeración de su detención de M.R.C..

  2. Que, contra dicha resolución, la defensa particular de M.R.C., interpuso recurso de casación, el que concedido por el tribunal a quo, motivó la intervención de esta Alzada.

    Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

    Si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada,

    debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En el caso, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para confirmar la decisión que rechazó la excarcelación de M.R.C..

    Cabe recordar que, de acuerdo a las constancias incorporadas al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judicial (Lex-100), C. se encuentra procesado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en las modalidades de transporte, distribución, tenencia con fines de comercialización, y comercialización, agravados por la intervención organizada de más de tres personas (arts.

    5 °, inc. “c” y 11, inc. “c”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR