Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 13 de Julio de 2022, expediente FLP 002482/2019/12/CA004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 2482/2019/12/CA4

La Plata, 13 de julio de 2022.

VISTO: este legajo FLP 2482/2019/12/CA4,

caratulado: “C., M.R. s/ incidente de excarcelación” procedente del Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 2 de Lomas de Z.,

Secretaría Penal n° 13;

Y CONSIDERANDO:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. Contra la resolución mediante la cual el juez a quo resolvió denegar la excarcelación solicitada en favor de M.R.C., el doctor J.O.I. interpuso recurso de apelación.

    2. Sostuvo el recurrente que la resolución que impugna es arbitraria y carece de fundamentos,

      por lo que debe ser anulada.

      En subsidio, solicitó la morigeración de la medida que cursa su asistido porque no quedan diligencias pendientes de producción y ello –

      entendió- descarta toda posibilidad de que entorpezca el accionar jurisdiccional.

      Dijo también que el argumento del magistrado que gira en torno a la escala punitiva del delito endilgado no es suficiente para respaldar el temperamento adoptado.

      Refirió que C. cuenta con domicilio constatado y con un pariente que, eventualmente,

      podría garantizar el efectivo cumplimiento de una medida coercitiva morigerada.

      Y agregó que se encuentra correctamente identificado, destacando que al momento de su detención no se resistió al procedimiento.

      Fecha de firma: 13/07/2022

      Alta en sistema: 14/07/2022

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

      FLP 2482/2019/12/CA4

    3. En esta alzada presentaron informes el defensor de C. y el representante del Ministerio Público Fiscal.

      El primero se pronunció en línea con lo argumentado al apelar mientras que la fiscalía coincidió con la postura de su par ante la primera instancia, seguida por el a quo en el fallo en revisión.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Cuestión previa.

      En principio, teniendo en cuenta las críticas del recurrente, cabe señalar que conforme la consolidada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la arbitrariedad de una decisión judicial se configura cuando “el fallo no cumple con los recaudos de validez exigidos por la Constitución Nacional, al no hallarse debidamente fundado ni ser una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias probadas de la causa” (Fallos 308:1075, 326:2156,

      entre otros). Por eso, la arbitrariedad no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de la “sentencia fundada en ley” en la inteligencia exigida por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos 324:1994, entre otros).

      De esta manera, sin discurrir acerca del acierto o desacierto del razonamiento argumentativo esbozado por el juez –examen que se hará a continuación-, el auto atacado aparece debidamente fundado, guarda relación con los antecedentes que le sirven de causa y es congruente con el punto decidido, suficiente para Fecha de firma: 13/07/2022

      Alta en sistema: 14/07/2022

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

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      FLP...

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