Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 17 de Mayo de 2022, expediente FSM 029659/2018/12/CA005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 29659/2018/12/CA5, C.: “Incidente Nº 12 -

IMPUTADO:CHULIVER, H.F. Y OTROS

s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal de 3 de Febrero, Secretaría nº8

Registro de Cámara: 13.257

S.M., 17 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de F.B.L., H.F.C.,

    R.O.S. y D.L.G., contra el auto que no hizo lugar a la nulidad impetrada.

    En esta sede, el señor Fiscal General no adhirió a la impugnación deducida, al tiempo que el recurrente la mantuvo remitiéndose a los argumentos desplegados en la anterior instancia.

  2. L., se recuerda, tal como lo hiciera la Sra. jueza, que las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, debiendo limitarse la declaración judicial de nulidad a aquellos supuestos en que la impugnación encuentra debido soporte.

    En efecto, en relación a la sanción pretendida con base en la interpretación de las normas que rigen los actos de reconocimiento reglados en los Art. 270 y siguientes del CPPN,

    cabe señalar que la exhibición de fotografías, en el marco de la declaración testimonial no se trata del reconocimiento previsto por las disposiciones de rito, sino de un elemento indiciario producido como un aporte más de descripción de una Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

    persona, en la testimonial del declarante, que debe sopesarse exclusivamente en ese marco.

  3. Ahora bien, con relación al motivo que convoca al Acuerdo, la asistencia técnica entendió que no se realizó

    una correcta valoración de las cuestiones introducidas al realizar el planteo, en lo atinente a que el acto llevado a cabo -reconocimiento fotográfico- debió ser notificado a esa parte.

    A partir de esa omisión, estima que se afectaron garantías constitucionales, toda vez que, para ese momento,

    entendió –contrariamente a lo que sostuvo el Ministerio Público Fiscal- ya existía una fuerte sospecha de la participación de sus asistidos en el suceso que tuvo como víctima a L.C..

    Analizado puntualmente el caso traído a estudio, el Tribunal comparte el temperamento adoptado por la jueza, de suerte tal que el planteo nulificante habrá de ser rechazado.

    El agente fiscal, a cuyo cargo se hallaba la investigación -en los términos del Art. 196 bis...

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