Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Junio de 2021, expediente CFP 020270/2017/TO01/12

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - S. I

CFP 20270/2017/TO1/12

STANSIOLA, M.E. y otro s/recurso de casación

Buenos Aires, 18 de junio de 2021. Registro Nro.962/21

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nro. CFP

20270/2017/TO1/12 del registro de esta S. I, caratulado:

STANSIOLA, M.E. y otro s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 29 de octubre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3, integrado de manera unipersonal por el Dr. J.F.R.,

    resolvió suspender el juicio a prueba por el término de un año respecto de M.E.S. y D.F.P., estableciendo pautas a cumplir (cfr. sistema Lex 100).

  2. Contra esa decisión el señor F. y la querella interpusieron sendos recursos de casación, los que fueron concedidos por el a quo.

  3. Que, radicado el presente incidente en esta S., y en oportunidad del plazo dispuesto por los artículos 464 y 465 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-, el señor F. General ante esta instancia, Dr.

    Fecha de firma: 18/06/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    R.O.P., mantuvo el recurso interpuesto por su colega de la anterior instancia. Sin embargo, superado dicho plazo, la querella no hizo lo propio (cfr.

    notificación electrónica nro. 20000033782821 del 11/02/20)

    por lo que, el 11 de marzo de 2020, se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por esa parte (reg. Nro.

    173/20).

    Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  4. De manera preliminar, cabe recordar que,

    conforme se desprende de la resolución cuestionada, M.E.S. se encuentra requerido a juicio por la presunta comisión de los delitos de intimidación publica y atentado contra la autoridad, este último agravado por haber sido cometido a mano armada y por reunión de más de tres personas, en calidad de autor (arts. 45, 54, 211, 237

    y 238 incs. 1° y 2° del Código Penal -CP-) y D.F.P. por la presunta comisión de los delitos de lesiones en agresión en concurso ideal con intimidación pública y atentado contra la autoridad, este último agravado por haber sido cometido a mano armada y por reunión de más de tres personas, en calidad de coautor (arts. 45, 54, 95,

    211, 237 y 238 incs. 1° y 2° del CP).

    Por otro lado, corresponde destacar que, en la audiencia prevista en el artículo 293 del CPPN, el representante del...

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