Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Abril de 2021, expediente CFP 003732/2016/TO01/12/CFC015
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP
3732/2016/TO1/12/CFC15-CFC14
., M.C. y otro s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 543/21
Buenos Aires, 22 de abril de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.
Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos en el presente legajo CFP
3732/2016/TO1/12/CFC15-CFC14 del registro de esta Sala I,
caratulada “K., M.C. y otro s/recurso de casación”;
Y CONSIDERANDO:
1) Que el 22 de octubre de 2020 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 resolvió: “REGULAR los anticipos de honorarios profesionales de la Interventor Administrador Licenciada R.J.M., en un total de 262.83
UMA, actualmente equivalentes a la suma de $838.960,09
(OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS
CON 09/100), por su actuación comprendida entre el 1° de octubre de 2018 y el 30 de julio del año 2019 en el marco de la causa n° 2559 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de esta ciudad, más la suma del 21 %
del monto regulado en concepto de Impuesto al valor agregado (arts. 10, 11, 32 y cc. de la Ley 27.423);
II. Firme que sea la presente, REQUIÉRASE a la Dirección General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura del Fecha de firma: 22/04/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Poder Judicial de la Nación, que proceda a la cancelación de la regulación efectuada en el punto precedente respecto de la actuación de la Interventora Administradora Lic. R.J.M.. Ello, sin perjuicio de las acciones de repetición que en el futuro pudieran corresponder”.
Contra dicha decisión, interpusieron recursos de casación los Dres. C.A.B. y A.R.L. por la defensa particular de M.K. y F.K., y la licenciada R.J.M. con el patrocinio letrado del Dr. C.R.G., los que fueron concedidos y debidamente mantenidos ante esta instancia.
2)
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La defensa de Máximo y F.K. sostuvo que la decisión puesta en crisis resulta equiparable a una sentencia definitiva, ya que irroga un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.
Señaló que el a quo “…ha regulado un altísimo honorario, el cual supera los ochocientos mil pesos, (más 21% en concepto de IVA), generando una grave contingencia patrimonial que sólo puede ser revertida en esta instancia procesal”.
Sostuvo que “…la administración llevada a cabo por la Lic. R.M. ha sido absolutamente defectuosa, al punto al que existe una causa penal en trámite en la que se investiga su posible responsabilidad en orden al delito de administración fraudulenta (art. 173 inc. 7 del CP)”.
Hizo mención de las irregularidades que la Licenciada M. habría cometido durante su administración e indicó que fueron soslayadas por el Tribunal a la hora de resolver la solicitud de regulación de honorarios, de modo que se incurrió en un caso claro de arbitrariedad.
Resaltó que la administración desarrollada por la Licenciada M. no fue “compleja, extensa, laboriosa” como Fecha de firma: 22/04/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP
3732/2016/TO1/12/CFC15-CFC14
., M.C. y otro s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal lo indicó el tribunal oral, sino que fue ruinosa y perjudicial para los titulares de los bienes encomendados.
Manifestó que “…el honorario fue establecido en una suma cercana al máximo previsto en la ley (15%), lo cual ratifica que se ha llevado a cabo un análisis absolutamente superficial del caso, sin considerar mínimamente las múltiples y reiteradas objeciones formuladas por [su] parte a lo largo de estos últimos años”.
Concluyó que “…la regulación de honorarios practicada resulta arbitraria y a todas luces excesiva; en tales condiciones, la resolución en crisis no puede ser convalidada”.
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Por su parte, la licenciada M. en su vía recursiva expresó que dada la complejidad y la eficacia brindada en la función de auxiliar de la justicia, el monto estipulado en la resolución atacada fue bajo, bastando compulsar cada una de sus intervenciones en los 4 años de gestión.
Manifestó que “...en consecuencia, y atento el diferencial existente entre los distintos porcentuales regulados para el primer y segundo tramo de su gestión, -18%
y 15% respectivamente-, viene a presentar el presente recurso contra la resolución que regula los honorarios por este último tramo, toda vez que no existe coherencia lógica en la diferencia de la regulación ni tampoco surge de la causa pauta alguna que justifique el apartamiento”.
Señaló que “…de la página https://www.csjn.gov.ar/documentos/descargar/?ID=120574
surge la escala salarial del Poder Judicial de la Nación dispuesta al 31 de diciembre de 2019, que se establece como sueldo básico de un Perito Contador la suma de $184.854,21
(pesos ciento ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y Fecha de firma: 22/04/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
cuatro con veintiún centavos), al que sumado el 10 % de bonificación por título arroja un total mensual de $ 202.900
(pesos doscientos dos mil novecientos)”.
Así, concluyó que “...tomando en consideración la...
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