Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Marzo de 2021, expediente FCR 012552/2019/TO01/12/CFC001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FCR 12552/2019/TO1/12/CFC1

BARRIA, Á.A. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 272/21

Buenos Aires, 11 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FCR

12552/2019/TO1/12/CFC1 del registro de esta Sala I,

caratulado “BARRIA, Á.A. y otros s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, en fecha 28 de agosto de 2020, resolvió, por mayoría, “NO HACER LUGAR a las excarcelaciones peticionadas por la Defensa Oficial de Á.A.B., M.N.N. y M.A.P. bajo ningún tipo de caución, manteniendo su actual situación de detención y sin costas” (el destacado pertenece al original).

  2. Contra esa decisión, la defensa pública Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    oficial de Á.A.B., M.N.N. y M.A.P. interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 28 de septiembre próximo pasado.

    La parte recurrente declaró como sostén del planteo recursivo “las disposiciones de los artículos 18 y 75 inc 22 de la C.N; 5 y 8 de la CADH; 9 y 14 del PIDCP;

    3, 5 y 25 D.U.D.H.; 1, 11 y 18 D.A.D.D.H; 4, 123, 280,

    432, 438, 456, 457, 463, 470 y concordantes del CPPN; art 210 CPPF y Acordada 9/2020 CFCP”.

    A su vez, postuló la vulneración de los derechos al debido proceso penal, a la salud y a la integridad física de su asistido.

    Asimismo, dijo que la resolución en crisis contiene una arbitraria valoración de los riesgos procesales (art. 123 Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-) ya que fue sustentada únicamente en la pena en expectativa, rechazando el arraigo sin expresar los motivos.

    En esa línea mencionó que “(n)i siquiera se hizo referencia a la posibilidad de neutralizar el riesgo que alegan mediante la utilización de una medida de coerción entre las previstas en el art 210 CPPF”.

    Reforzó ello alegando que la situación personal de sus defendidos, analizada a la luz de los artículos 221

    y 222 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), permite afirmar que el supuesto riesgo procesal que vislumbran puede ser contrarrestado con una medida de coerción personal de menor lesividad del art. 210 del CPPF, por lo que, a su entender, mantener la prisión preventiva es desproporcionado, innecesario e irracional, máxime en el Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FCR 12552/2019/TO1/12/CFC1

    BARRIA, Á.A. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal estado de fáciles contagios de COVID-19.

    También hizo alusión a que toda la prueba ya fue ofrecida, a que los nombrados tienen arraigo en la ciudad de Comodoro Rivadavia y que la familia de todos ellos se encuentra en esa ciudad.

    Concluyó que “corresponde la sustitución de la prisión preventiva de (sus) defendidos por: a) la obligación de realizar presentaciones quincenales en la comisaría más cercana a sus domicilios (inc c) y c) para el caso de que el Tribunal lo entienda insuficiente,

    disponer su arresto domiciliario (inc j). (…) que estas medidas pueden imponerse de manera individual o combinada,

    y deben ser utilizadas de forma ‘prioritaria’, dejando a la detención cautelar como última ratio, únicamente para casos en los que pueda sostenerse de manera fundada que ninguna de las otras medidas puede asegurar la presencia del imputado al proceso”.

    De otra parte, postuló que la situación de pandemia generada por el COVID-19, ha generado una demora aun mayor a la que ya ostentaba en Tribunal en la tramitación de las causas.

    Finalmente, citó jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

  3. Toda vez que el recurso de casación en análisis reúne las exigencias previstas por el artículo 463

    del CPPN, entiendo que corresponde dar trámite al planteo casatorio, sin que ello importe adelantar opinión sobre el Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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