Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Octubre de 2020, expediente FCT 002704/2019/12/CA004

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2704/2019/12/CA4

Corrientes, veintisiete de octubre de dos mil veinte.

Y Visto: el Incidente de Excarcelación en autos: “P., María

Victoria P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 2704/2019/12/CA4 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de G..

Considerando:

Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del

recurso de apelación interpuesto en fs. 36/43 y vta., por la Defensa Oficial en

representación de la imputada M.V.P. contra la resolución

interlocutoria de fecha 12/09/2019, por medio de la cual el magistrado denegó

la excarcelación solicitada en favor de la nombrada.

La apelante se agravia por considerar que la resolución es nula por

ser arbitraria e infundada, ya que el a quo recondujo el pedido de inmediata

libertad solicitado por la defensa, en un trámite excarcelatorio que no era y

que así fue aclarado por la recurrente, debido a que al momento de la solicitud

no se había resuelto la situación procesal de su defendida. Que, el único

argumento utilizado por el juez, fue que el plazo de diez días no produce la

automática libertad del detenido basándose en un fallo de la Cámara Criminal

de 1999, soslayando y evitando analizar el verdadero planteo de la defensa. Le

causa agravio, que el magistrado no haya actuado en los términos y plazos

procesales del art. 306 y 309 del CPPN, omitiendo cesar el estado de

detención de su asistida, habiendo vencido el plazo establecido por los

artículos mencionados precedentemente y sin haberse resuelto la situación

procesal. En ese mismo sentido, cuestiona las pautas sobre los que se apoyó la

resolución, esto es la gravedad del delito investigado, la pena en expectativa, y

a generalidades respecto a los peligros procesales. Además, sostiene que la

participación en el hecho de su pupila no se encuentra definida, que se tuvo en

cuenta un informe de antecedentes penales a fs. 16, que da cuenta de un

procesamiento de P. por encubrimiento calificado en otra causa en el año

Fecha de firma: 26/10/2020

Alta en sistema: 27/10/2020

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

2019, que se desconoce cómo finalizó e igualmente se lo valoró

negativamente, sumando a que no se tuvo en consideración las condiciones

personales de su asistida, que tiene arraigo como surge del informe

socioambiental a fs. 18/24. Respecto a las pruebas que restan por realizar, es

imposible que su pupila pueda intervenir en dicha producción ya que se

encuentran en poder de las fuerzas de seguridad y en cuanto al posible

contacto con otras personas que hayan intervenido en el hecho, pero que al

momento no fueron habidas, son meras hipótesis que no tienen respaldo

probatorio, es decir, debieron valorarse los parámetros establecidos por el art.

319 del CPPN. Cita abundante jurisprudencia y normativa al respecto.

F. reserva.

Al contestar la vista a fs. 53, el representante del Ministerio Público

Fiscal expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado.

A fs. 55/57 y vta. la Defensa Oficial ante esta Alzada acompañó el

memorial sustitutivo de la audiencia oral mediante el cual se remite y ratifican

cada uno de los agravios expuestos al momento de la interposición del recurso.

Que, verificados los requisitos de admisibilidad formal, el recurso ha

sido interpuesto tempestivamente (art. 453 del CPPN), corresponde entrar al

análisis de los agravios planteados.

El magistrado funda su decisión denegatoria de la excarcelación en

la existencia de riesgos procesales considerando la escala penal en abstracto,

la...

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