Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Octubre de 2020, expediente FCT 002704/2019/12/CA004
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2704/2019/12/CA4
Corrientes, veintisiete de octubre de dos mil veinte.
Y Visto: el Incidente de Excarcelación en autos: “P., María
Victoria P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 2704/2019/12/CA4 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de G..
Considerando:
Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del
recurso de apelación interpuesto en fs. 36/43 y vta., por la Defensa Oficial en
representación de la imputada M.V.P. contra la resolución
interlocutoria de fecha 12/09/2019, por medio de la cual el magistrado denegó
la excarcelación solicitada en favor de la nombrada.
La apelante se agravia por considerar que la resolución es nula por
ser arbitraria e infundada, ya que el a quo recondujo el pedido de inmediata
libertad solicitado por la defensa, en un trámite excarcelatorio que no era y
que así fue aclarado por la recurrente, debido a que al momento de la solicitud
no se había resuelto la situación procesal de su defendida. Que, el único
argumento utilizado por el juez, fue que el plazo de diez días no produce la
automática libertad del detenido basándose en un fallo de la Cámara Criminal
de 1999, soslayando y evitando analizar el verdadero planteo de la defensa. Le
causa agravio, que el magistrado no haya actuado en los términos y plazos
procesales del art. 306 y 309 del CPPN, omitiendo cesar el estado de
detención de su asistida, habiendo vencido el plazo establecido por los
artículos mencionados precedentemente y sin haberse resuelto la situación
procesal. En ese mismo sentido, cuestiona las pautas sobre los que se apoyó la
resolución, esto es la gravedad del delito investigado, la pena en expectativa, y
a generalidades respecto a los peligros procesales. Además, sostiene que la
participación en el hecho de su pupila no se encuentra definida, que se tuvo en
cuenta un informe de antecedentes penales a fs. 16, que da cuenta de un
procesamiento de P. por encubrimiento calificado en otra causa en el año
Fecha de firma: 26/10/2020
Alta en sistema: 27/10/2020
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
2019, que se desconoce cómo finalizó e igualmente se lo valoró
negativamente, sumando a que no se tuvo en consideración las condiciones
personales de su asistida, que tiene arraigo como surge del informe
socioambiental a fs. 18/24. Respecto a las pruebas que restan por realizar, es
imposible que su pupila pueda intervenir en dicha producción ya que se
encuentran en poder de las fuerzas de seguridad y en cuanto al posible
contacto con otras personas que hayan intervenido en el hecho, pero que al
momento no fueron habidas, son meras hipótesis que no tienen respaldo
probatorio, es decir, debieron valorarse los parámetros establecidos por el art.
319 del CPPN. Cita abundante jurisprudencia y normativa al respecto.
F. reserva.
Al contestar la vista a fs. 53, el representante del Ministerio Público
Fiscal expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado.
A fs. 55/57 y vta. la Defensa Oficial ante esta Alzada acompañó el
memorial sustitutivo de la audiencia oral mediante el cual se remite y ratifican
cada uno de los agravios expuestos al momento de la interposición del recurso.
Que, verificados los requisitos de admisibilidad formal, el recurso ha
sido interpuesto tempestivamente (art. 453 del CPPN), corresponde entrar al
análisis de los agravios planteados.
El magistrado funda su decisión denegatoria de la excarcelación en
la existencia de riesgos procesales considerando la escala penal en abstracto,
la...
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