Incidente Nº 12 - IMPUTADO: ALBORNOZ, JORGE GUSTAVO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - Sala I
FSM 132/2019/TO2/12/CFC3
ALBORNOZ, J.G. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 824/20
Buenos Aires, 13 de julio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,
355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,
10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20,
12/20, 13/20 y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM
132/2019/TO2/12/CFC3 del registro de esta Sala I,
caratulado “ALBORNOZ, J.G. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°
4 de San Martin (TOF N° 4), provincia de Buenos Aires, en fecha 25 de junio de 2020, resolvió: “(I). RECHAZAR EL
PEDIDO DE EXCARCELACION FORMULADO A FAVOR DE J.G.
ALBORNOZ, bajo ningún tipo de caución (cfr. arts. 168,
266, 277 1 ”a” y 3 “a” y “b” y 26 del CP y 210 –inc. k- y 221 –inc. 2°- y 222 a contrario sensu del Código Procesal Fecha de firma: 13/07/2020 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Penal Federal), CON COSTAS EN ESTA INSTANCIA (arts. 530 y 531 del CPPN) […]”. (El destacado pertenece al original).
-
Contra esa decisión la defensora particular de J.G.A., abogada Á.D.B.,
interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de la anterior instancia, el 3 de julio próximo pasado.
Es menester poner de relieve que la defensa solicitó la habilitación de feria.
En su presentación, requirió que se haga lugar al recurso en todos sus términos y se conceda la excarcelación o, en subsidio, la morigeración de la prisión preventiva de su defendido A..
Manifestó que el padre de A. fue internado en el Complejo Médico de la Policía Federal Argentina Churruca Visca y que “(t)iene una salud endeble toda vez que contrajo mal de C.M., enfermedad que le ocasiona problemas cardiacos ahora lamentablemente contrajo una infección ‘galopante’ en uno de los riñones,
sumado a su cuadro de diabetes, se le pronosticó una demencia senil, problemas con el lenguaje. Pérdida de memoria, deambulando por la casa sin rumbo, confundido,
debiendo ser cuidado por una persona en forma constante,
también presenta un cuadro de incontinencia y no controla esfínteres […]”.
Agregó a ello, que el tribunal de mérito no valoró el informe realizado por la Asesora de Menores, del que surge que resulta conducente en el interés superior de los hijos del nombrado A., N.A. (15 años) y V.A. (10
años), que se haga lugar a lo solicitado.
De otra parte, señaló que su asistido no registra antecedentes penales y posee arraigo suficiente. Además,
indicó que la instrucción se encuentra muy avanzada y que 2
Fecha de firma: 13/07/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - Sala I
FSM 132/2019/TO2/12/CFC3
ALBORNOZ, J.G. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal no hay posibilidad cierta de entorpecimiento de la investigación por parte del imputado.
Finalmente, hizo reserva del caso federal.
-
Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial (LEX-100) surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20,
520/20 y 576/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,
12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,
11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta CFCP, ya mencionados).
-
Sentado cuanto precede, si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba