Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Julio de 2020, expediente FSM 169704/2018/TO01/12/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 169704/2018/TO1/12/CFC1

REGISTRO NRO. 974/20.4

Buenos Aires, 2 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores M.H.B. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N., y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20,

12/20, 13/20 y 14/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

169704/2018/TO1/12/CFC1 caratulada: “AVERNA, E.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M., provincia de Buenos Aires, con fecha 9 de junio de 2020, resolvió: “

  2. NO

    HACER LUGAR a la solicitud de excarcelación efectuada por el defensor oficial a favor de EMANUEL ANTONIO

    AVERNA, bajo ningún tipo de caución (arts. 319, CPPN y 221 y 222, CPPF).

  3. NO HACER LUGAR al pedido subsidiario de arresto domiciliario incoado respecto del nombrado”.

  4. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, Dr. L.M., interpuso recurso de casación; el que fue concedido por el a quo el 24

    de junio de 2020.

    La defensa fundó su recurso en los términos del art. 456, inciso 2, del C.P.P.N., y sostuvo que la resolución atacada reviste carácter de equiparable a sentencia definitiva por producir un gravamen actual de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.).

    En lo medular, el recurrente sostuvo que la resolución del tribunal a quo resulta arbitraria en virtud de que carece de fundamentación y se basa en Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    afirmaciones dogmáticas. Concluyó que la sentencia del a quo se encuentra viciada de nulidad absoluta por contener una fundamentación aparente en oposición a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 404 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Refirió que solicitó el arresto domiciliario porque era el único que podía cuidar de su madre, la que se encuentra en una situación de vulnerabilidad que se deriva en la necesidad de contar con su presencia.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 6/20, 8/20, 10/20,

    11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta C.F.C.P.).

  6. He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. Y ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”;

    325:1549; entre otros).

    Por cierto, según consigné, esa circunstancia concurre aun en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2°, inc.

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA2

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    h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf. disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118, -“R.”- y de conformidad con la doctrina de Fallos 320:619, entre muchos otros; así como los precedentes de esta S.I.

    desde la causa n° 4512: “S.F., S. s/recurso de queja”, reg. n° 5613, del 15 de abril de 2004).

  7. Respecto a la cuestión planteada, cabe recordar que el Honorable Congreso de la Nación, en oportunidad de formalizar el catálogo de reconocimiento de derechos y garantías con los que ha encabezado el sistema procesal fijado por el Código Procesal Penal Federal, estableció ciertas pautas concretas, en los artículos 210, 221 y 222, para regular de modo uniforme las restricciones a la libertad durante el proceso penal (implementados para todo el territorio nacional por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal -resolución Nº 2/2019, del 19/11/2019-).

    En la normativa referida, se dispuso frente a qué circunstancias fácticas verificadas en el proceso se podría presumir el riesgo procesal, y se efectuó

    una descripción precisa y circunstanciada de estos supuestos (arts. 221 y 222, citados). A su vez, se fijó en el artículo 210 un minucioso y detallado listado de medidas de coerción personal a las que se puede recurrir para el aseguramiento del proceso ante aquellos supuestos (cfr. de esta S.I. causa “ARIAS,

    J.A. s/recurso de casación”, reg. Nº

    2508/19.4, rta. el 5/12/19).

  8. 1. Ahora bien, estudiada la cuestión de fondo a decidir, resulta que los argumentos expuestos por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M., a los fines de rechazar tanto la excarcelación de A. como la morigeración del encierro carcelario que viene cumpliendo, encuentran sustento en el conjunto de pautas objetivas y Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    subjetivas que el caso presenta y que definen, en concreto, la razonabilidad del mantenimiento de la prisión cautelar del encausado.

    ...

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