Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Junio de 2020, expediente CFP 009210/2017/TO01/12/CFC012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 9210/2017/TO1/12/CFC12

REGISTRO N° 855/20.4

Buenos Aires, 18 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV por los doctores M.H.B. y G.M.H. y reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 6/20, 8/20, 10/20,

11/20, 12/20 y 13/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

9210/2017/TO1/12/CFC12 del registro de este Tribunal,

caratulada: “B.G., M. y C.A.,

G. s/recurso de casación” a tenor de lo dispuesto en la Acordada 14/20 de la C.S.J.N., Anexo 1, “Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria”, capítulo IV, punto 3 “Habilitación de oficio para el dictado de sentencias”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 de esta Ciudad, con fecha 28 de febrero de 2020, resolvió prorrogar la prisión preventiva de M.B.G. y de G.C.A. por el término de seis (6) meses a partir del día 1° de marzo de 2020.

  2. Contra dicha decisión, la defensa oficial de los nombrados interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

  3. En atención a la naturaleza de la cuestión planteada corresponde disponer la habilitación de feria extraordinaria para resolver la presente causa (Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

    355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 P.E.N.,

    Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 9210/2017/TO1/12/CFC12

    Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20 -junto a su Anexo 1, “Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria”,

    capítulo IV, punto 3 “Habilitación de oficio para el dictado de sentencias”- 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P.).

  4. De modo liminar, corresponde señalar que M.B.G. y G.C.A. se encuentran imputados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la participación de tres o más personas en forma organizada, en calidad de coautores (C.P., art. 45 y ley 23.737, arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c”) – (ver resolución impugnada y requerimiento fiscal de elevación a juicio a través del lex 100).

    En el marco de esta incidencia, la representante del Ministerio Público Fiscal ante el a quo dictaminó que correspondía prorrogar la prisión preventiva de los acusados por el término de seis meses, de manera de asegurar la celebración del juicio oral y público a su respecto y el dictado de la respectiva sentencia (ver contestación de vista a través de lex 100).

  5. En cuanto concierne al examen del pronunciamiento recurrido, cabe precisar que si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108,

    329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 9210/2017/TO1/12/CFC12

    impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para prorrogar la prisión preventiva de M.B.G. y G.C.A..

    En efecto, el tribunal previo tuvo en cuenta la expectativa de pena del delito atribuido y estimó

    que subsistían las razones que llevaron al juez de grado a dictar la prisión preventiva a los nombrados,

    oportunidad en la que fue ponderada la “…cantidad significativa de sustancia estupefaciente conformada a base de marihuana y cocaína, balanzas, elementos de corte, envoltorios, dinero en efectivo y aparatos de telefonía celular” (que habrían sido incautados en los allanamientos practicados en los domicilios de los imputados) como también “…la complejidad de la causa cuya investigación necesariamente debe proseguir en el sentido de las diligencias ordenadas en autos, más precisamente de la orden de detención de DIEGO RAFAEL

    VILLALBA. Esto implica que, en caso de recuperar su libertad, los encartados podrían ponerse de acuerdo con aquél y terceros para llevar a cabo maniobras que le permitan eludir el presente proceso penal y entorpecer el curso de la pesquisa” (el destacado obra en el original).

    Sobre este último aspecto, el colegiado en cita indicó que -a esa fecha- la medida sobre...

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