Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Junio de 2020, expediente FCR 019888/2018/TO01/12/CFC002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – Sala I

FCR 19888/2018/TO1/12/CFC2, “K.P., E.J.A. s/

recurso de casación”

Registro Nro. 599/20

Buenos Aires, 10 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ́

bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20,

5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para ́

decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casacion interpuesto en el presente legajo FCR 19888/2018/TO1/12/CFC2,

del registro de esta Sala I, caratulado: “K.P.,

E.J.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, integrado de manera unipersonal por el doctor E.J.G., en fecha 3 de abril de 2020,

    resolvió: “

  2. RECHAZAR la excarcelación peticionad[a] por la Defensa Pública [de] E.J.A.K.P.

    bajo ningún tipo de caución, manteniendo su actual situación de detención…”(El destacado pertenece al original).

  3. Que, contra dicha decisión, el doctor S.M.O., defensor público oficial a cargo de la Fecha de firma: 10/06/2020 defensa técnica de K.P., interpuso el recurso de Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    En lo sustancial, la defensa alegó que el juez de la instancia anterior ha efectuado una errónea aplicación del art. 210 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), al expresar que sólo el Ministerio Público Fiscal (MPF) puede solicitar el cese de la prisión preventiva; destacando que los artículos de dicho cuerpo legal recientemente implementados no derogan las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), sino que las complementan.

    Asimismo, se agravió por la falta de comprobación por parte del a quo de la existencia de medidas de coerción de menor intensidad que resulten aptas para neutralizar los riesgos procesales.

    A su vez, recordó la situación de emergencia penitenciaria y las normativas dictadas por distintos organismos y por esta CFCP en virtud de la pandemia generada por el COVID-19.

    Por último, hizo expresa reserva del caso federal.

    Asimismo, esa parte solicitó la habilitación de feria.

  4. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100, surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del PEN,

    Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20

    y 18/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

    8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  5. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a Fecha de firma: 10/06/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    ...

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