Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Mayo de 2020, expediente FCB 049852/2018/TO01/12/CFC003

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FCB 49852/2018/TO1/12/CFC3

Registro nro.:

Buenos Aires, 6 de mayo de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I por la señora jueza,

doctora A.M.F. como presidenta, y los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20

del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), A. 4/20,

6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y A. 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FCB

49852/2018/TO1/ 12/CFC3 del registro de esta Sala I,

caratulada: “Á., V.L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Córdoba (en lo sucesivo TOF n° 2 de Córdoba), en fecha 12 de marzo de 2020, resolvió, por mayoría: “1) DENEGAR la excarcelación articulada por el señor Defensor Oficial ante este Tribunal, Dr.

    J.A.P. a favor de V.L.Á. (artículos [2010], 221 y 222 C.P.P.F.). 2)

    RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del art.

    11 de la Ley 24.390, articulado por el señor Defensor Oficial ante este Tribunal, Dr. J.A.P..

  2. Contra esa decisión la defensa pública oficial de V.L.Á. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de mérito en fecha 16 de abril próximo pasado.

    Es menester poner de relieve que la defensa solicitó la habilitación de feria, lo que así fue Fecha de firma: 06/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FCB 49852/2018/TO1/12/CFC3

    dispuesto por el tribunal de origen el 15 de abril de 2020.

  3. Que de las constancias de la causa a las que hemos tenido acceso a través del sistema integral de gestión LEX100 surgen elementos suficientes que justifican estar a la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el tribunal a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (decretos n° 260/20, 297/20, 325/20,

    355/2020 y 408/20 del PEN, A. n° 4/20, 6/20,

    8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la CSJN y A. n°

    3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta CFCP, ya mencionados) por tratarse de una cuestión que atañe al derecho a la libertad.

  4. Si bien la resolución impugnada puede ser equiparada a una sentencia definitiva en razón de sus efectos, en tanto podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a aquel principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el sentenciante consideró relevantes para rechazar la excarcelación solicitada.

  6. Sentado cuanto precede, de manera liminar, es dable memorar que, tal como se desprende de las constancias del expediente principal (FCB

    49852/2018/TO1) al que hemos tenido acceso digitalmente, V.L.Á. fue procesada por el Juzgado Federal n° 1 de Córdoba, en fecha 19 de Fecha de firma: 06/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FCB 49852/2018/TO1/12/CFC3

    septiembre de 2018, por considerarla prima facie partícipe necesaria en la comisión del delito de organización para el transporte y comercialización de estupefacientes (arts. 7, en función del 5, inc. “b”,

    de la ley 23737).

    Que en fecha 3 de marzo próximo pasado, la defensa de la nombrada solicitó la excarcelación de su defendida. Fundó el pedido en los arts. 210, 221 y 222

    del Código Procesal Penal Federal (CPPF), argumentando que su libertad no representa peligro procesal, ni se han verificado indicadores de riesgo de fuga.

    Que el representante del Ministerio Público Fiscal ante esa instancia, al dictaminar manifestó que el encierro preventivo de Á. no se encuentra justificado. Si bien señaló que la nombrada está

    acusada por un delito grave, cuyo pronóstico punitivo es elevado y, en caso de recaer condena, no sería posible que sea de ejecución condicional, ponderó que la imputada, al momento del allanamiento de su domicilio, no presentó ningún tipo de reparo, por el contrario, entregó el material crítico objeto del registro domiciliario. En virtud de ello, prestó

    conformidad para que se otorgue la excarcelación a Á., fijando una caución real y aplicando un sistema de vigilancia mediante dispositivos electrónicos de rastreo o posicionamiento de su ubicación física.

    Para rechazar la excarcelación solicitada por la defensa, el tribunal de mérito analizó el caso de conformidad con los artículos 210, 221 y 222 del CPPF.

    A tales efectos, en primer término, recordó

    que Á. se encuentra privada de su libertad desde el 4 de junio de 2018, oportunidad en la que se llevó

    a cabo el allanamiento sobre el domicilio sito en la calle Dr. E.C.N.° 2238 del B.V.P. de la ciudad de Córdoba; que al momento de iniciarse el procedimiento, la nombrada no se encontraba presente en el lugar; que como resultado del procedimiento se secuestró un arma de fuego, una dosis de cocaína y la Fecha de firma: 06/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR