Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 8 de Abril de 2020, expediente CFP 010173/2016/TO01/12/CFC002

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Sala de Feria CFCP

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP

10173/2016/TO1/12/CFC2

Correa, K.J. s/

recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 8 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria por los doctores A.M.F., C.A.M. y D.G.B., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N., y 6/20 y 7/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CFP

10173/2016/TO1/12/CFC2 del registro de esta Sala de Feria,

caratulada: “Correa, K.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la denegatoria de la prisión domiciliaria solicitada por K.J.C., dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de esta ciudad, el 26 de marzo del corriente año, la defensa pública oficial presentó

    recurso de casación.

  2. De las constancias del legajo surgían a juicio del a quo, elementos suficientes para habilitar la feria extraordinaria en el marco de la emergencia pública sanitaria Decretos 260/20, 297/20 y 325/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20

    y 8/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20 y 7/20 de esta C.F.C.P.

  3. El recurso interpuesto, empero, deviene inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el a quo, pues solo trasunta una discrepancia con la solución rendida en el caso.

    El tribunal concluyó que no se aportaron elementos de convicción suficientes que permitan inferir la existencia Fecha de firma: 08/04/2020

    Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIO DE CAMARA

    de un riesgo grave o inminente para la salud de Correa.

    La defensa centró su petición en la circunstancia de que su asistido aparece comprendido en los grupos de “riesgo”

    o de “mayor vulnerabilidad” en el marco de la pandemia debida a la propagación del virus COVID-19, aunque el tribunal observó que no bastaba la mera invocación de tal circunstancia como argumento determinante para la interrupción del encierro intramuros.

    Recordó, en el indicado sentido, que “si bien el encartado Correa se encuentra detenido en prisión preventiva,

    el pasado 23 de diciembre, suscribió junto a su defensa un acuerdo de juicio abreviado, en el cual acordaron que se condene al nombrado a la pena de cuatro (4) años de prisión,

    accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes (artículo 45 del CPN y artículo 5° inciso “c” de la Ley 23737), actividad que...

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