Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Abril de 2020, expediente FSM 000132/2019/TO02/12/CFC002
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP -Sala I–
Causa FSM 132/2019/TO2/12/CFC2
ALBORNOZ, J.G. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:219/20
Buenos Aires, 17 de abril de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I por la doctora A.M.F. como P., y los doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, Acordadas 4/20, 6/20,
8/20, 10/20 y 12/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en lo sucesivo CSJN- y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,
6/20, 7/20, 8/20 y 9/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP- para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° FSM 132/2019/TO2/12/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulada: “ALBORNOZ, J.G. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín, en fecha 6 de abril de 2020, resolvió:
I. RECHAZAR EL PEDIDO DE EXCARCELACION FORMULADO A FAVOR
DE J.G.A., bajo ningún tipo de caución (cfr. arts. 168, 266, 277 1
a” y 3 “a” y “b” y 26 del CP y 210 –inc. k- y 221 –inc. 2°- y 222 a contrario sensu del Código Procesal Penal Federal).
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NO HACER LUGAR al arresto domiciliario, también solicitado a su favor en los Fecha de firma: 17/04/2020
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
términos del artículo 210 incisos “i” y “j” del Código Procesal Penal Federal. […]”.
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Contra esa decisión la defensa particular de J.G.A. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de mérito en fecha 14 de abril próximo pasado.
Es menester poner de relieve que la defensa particular solicitó la habilitación de feria, lo que así
fue dispuesto por el tribunal de origen el mismo día en que concedió el remedio casatorio.
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Que de las constancias de la causa a las que hemos tenido acceso a través del sistema integral de gestión LEX100 surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el tribunal de mérito como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20 y 355/2020 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20 y 12/20
de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20 y 9/20 de esta CFCP).
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Ahora bien, si bien la resolución impugnada puede ser equiparada a una sentencia definitiva en razón de sus efectos, en tanto podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;
310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679,
entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
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Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal Fecha de firma: 17/04/2020
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
CFCP -Sala I–
Causa FSM...
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