Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Diciembre de 2019, expediente FSA 022084/2015/12/CA004

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22084/2015/12/CA4 Salta, 19 de diciembre de 2019.-

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 22084/2015/12/CA4 caratulada: “Suspensión de juicio a prueba de C., L.s.ón de delito, prevaricato, concusión”, originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 12/14 por el Defensor Oficial de L.C. en contra del auto del 2/8/19, por el que se rechazó su pedido de suspensión de juicio a prueba (fs. 9/10).

En su recurso, la defensa se agravia porque el instructor rechazó el requerimiento de probation sin valorar las circunstancias concretas de la causa y las condiciones personales de su asistido que a su criterio le permitirían acceder al beneficio.

Considera que el dictamen negativo del F. no es vinculante en el caso concreto, en tanto que, para que ello ocurra, debe estar basado en los parámetros que establece la ley y ésta solo limita la aplicación del instituto a la existencia de un delito con pena leve o de relativa gravedad que permita su ejecución condicional en caso de ser condenado, sumado a que las condiciones personales del acusado puedan avizorar su sujeción a derecho.

Manifiesta su voluntad de ampliar sus fundamentos en la oportunidad de la audiencia oral prevista en el art. 454 del CPPN.

En dicho acto ratifica su apelación de la Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE JUZGADO #33903272#252959743#20191219080020778 resolución del juez de grado, aduciendo que deben analizarse las razones esgrimidas por el F. para postular el rechazo de la aplicación de la suspensión del juicio a prueba, por cuanto no puede considerarse a su dictamen como vinculante.

Seguidamente, manifiesta que a su defendido no se le atribuye un delito grave, sino un tipo delictivo que contiene una escala de pena de uno a seis años, que permitiría acceder a una condena de ejecución condicional y a la suspensión del juicio.

2) Que en la audiencia oral regulada en el art.

454 del CPPN, el F. ante esta Cámara adhirió a los argumentos oportunamente expresados por su par de primera instancia, solicitando que se confirme la resolución del juez que rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba.

Desataca que el expediente principal se encuentra próximo al inicio del juicio oral, lo que acontecerá el 10/2/20.

Agrega que si bien el delito por el que se encuentra imputado C. no tiene una escala penal grave, el contexto en el que se cometió representaría un impedimento para la pretendida suspensión, por cuanto se realizó con la participación de dos funcionarios públicos (R.J.R. y M.S., juez y prosecretario administrativo del Juzgado Federal de Orán respectivamente), junto con la connivencia de D.C., quien se encuentra involucrado en causas de narcotráfico.

3) Que en su dictamen en la instrucción de fs.

4/6, el F.F.N. señaló que los delitos imputados a C. no reúnen las características de aquellos casos que contempla el Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE JUZGADO #33903272#252959743#20191219080020778 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22084/2015/12/CA4 instituto de la suspensión de juicio a prueba, al habérsele atribuido hechos en los que participaron funcionarios judiciales (juez federal y secretaria de juzgado).

Por ello, concluyó que resulta aplicable lo apuntado en la resolución PGN nro. 97/09, en el sentido de que “corresponde oponerse al pedido cuando se trate de un delito de corrupción -de acuerdo a lo establecido por los artículos 15 a 26 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y artículos VI, VIII, IX y XI de la Convención Interamericana contra la Corrupción- sin que corresponda hacer distinciones entre particulares o funcionarios públicos, o que en este último caso el hecho haya sido cometido en ejercicio o no de la función pública (siempre que esté vinculado a ella)” (cfr. fs. 4/6 y vta.).

4) Que para desestimar el pedido de suspensión de juicio a prueba, el J. consideró que en el caso en particular la negativa del F. resulta vinculante para el rechazo del beneficio, señalando que se encuentra imputado por un delito contra la administración pública, y que en base a ello el fiscal federal no prestó conformidad en un dictamen que a criterio del juez superó el control de logicidad.

5) Que debe recordarse que en el marco de la causa 22084/2015, L.C. se encuentra con auto de procesamiento firme como autor del delito de cohecho activo en concurso ideal con su participación necesaria del delito de falsedad material e ideológica de instrumento público (hecho “C.”)

(arts. 45, 54, 256, 292 y 293 del CP), resolutorio que fue confirmado Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE JUZGADO #33903272#252959743#20191219080020778 por esta S. el 19/6/17, hallándose la causa principal en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Salta desde el 20/8/19, tramitando en los términos del art. 354 del CPPN.

En concreto, se le atribuyó a C. que en ocasión de asumir la defensa del imputado D.R.C. en la causa nro. FSA 52000148/2006 del registro del Juzgado...

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