Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 17 de Diciembre de 2019, expediente FSM 157182/2018/TO01/12

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 157182/2018/TO1/12 vos, 17 diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación en virtud de la presentación efectuada por el Dr. S.R.M., Defensor Público Oficial, en favor de E.S.A. en el marco del incidente de excarcelación n° FSM 157182/2018/TO1/12.

Y CONSIDERANDO:

  1. En la presentación de fs. 1/6, el Defensor Oficial solicitó la excarcelación de su asistida bajo causación juratoria, fundamentando su pedido en lo resuelto por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal –Resolución Nro.

    2/2019-, por no darse en el caso ninguno de los supuestos previstos por el artículo 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, es decir, por no haber peligro de fuga ni de entorpecimiento de la investigación.

    En este sentido, indicó, en relación al peligro de fuga que la encausada se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria desde el 30 de mayo de 2018 y que posee un sólido núcleo familiar el cual se vio ampliado y reforzado en tanto con fecha 25/01/19 nació C.A., hija menor de su ahijada procesal, por lo que aquella se encuentra abocada al cuidado de dos hijos, concurriendo a los distintos centros médico para asegurar el cuidado de los mismos, lo que permite vislumbrar la imposibilidad de abandonar su domicilio.

    Asimismo, refirió que más allá de que su defendida tiene intenciones de estar a derecho, su situación socioeconómica tampoco le permitiría fugarse, pues no contaría con los medios para ello.

    Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S. - SECRETARIA DE CÁMARA #34459688#252739330#20191217145504886 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 157182/2018/TO1/12 Finalmente, en cuanto al hecho y la pena en expectativa, su defensa refiere que el tiempo que lleva privada de su libertad (un año y siete meses) sería computado como cumplido en el hipotético caso de recaer una sentencia condenatoria a su respecto y que no registra antecedentes penales, por todo ello entiende que corresponde la soltura de su pupila, en función de ello solicitó la excarcelación bajo caución juratoria.

    Hizo reserva del caso federal (art. 14 de la ley 48).

  2. Al contestar la vista conferida, el señor F. General se expidió favorablemente a la pretensión.

    Para ello, efectuó un análisis de las normas aplicables y dijo que la implementación de los artículos del Código Procesal Penal Federal que han entrado en vigencia a través de la resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo no afecta en modo alguno el sistema y el orden de los pasos procesales fijados por el Código Procesal Penal de la Nación para arribar al dictado de una decisión.

    Particularmente sostuvo que no puede desentenderse de las particularidades del caso y el estado procesal en que se encuentran estas actuaciones pues la prisión preventiva ya ha sido dispuesta oportunamente y se ha discutido su pertinencia o su cese y la impertinencia de medidas alternativas con los mismos criterios que remiten a los arts. 210, 221 y 222 del CPPF actualmente vigentes.

    Por esa razón, teniendo en cuenta que la nombrada se encuentra sometida al régimen de prisión domiciliaria entiende que la nuda invocación de los nuevos dispositivos legales vigente no implica per se la Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S. - SECRETARIA DE CÁMARA #34459688#252739330#20191217145504886 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 157182/2018/TO1/12 renovación razonable fundada de una discusión ya tratada sobre la que no se han incorporado otros elementos novedosos que pongan en crisis el contenido de aquellas decisiones.

    Sobre base, entendió que la implementación de los dispositivos legales en cuestión que remiten a un ordenamiento de carácter esencial acusatorio, autoriza a que ese Ministerio Publico F. pueda efectuar un estricta ponderación de la seriedad de la imputación teniendo en consideración su teoría del caso y el contenido del ofrecimiento de prueba en los términos del art. 354 del CPPN y particularmente de la instrucción suplementaria ofrecida en esa oportunidad procesal.

    Por último indicó que resulta factible asegurar la comparecencia de la imputada y evitar el entorpecimiento del trámite mediante la imposición de medidas cautelares de menor entidad que las actualmente pesan sobre su persona, resultando adecuadas al efecto...

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