Incidente Nº 12 - IMPUTADO: MOYANO, NOEMI LARA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 21 de noviembre de 2019.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N..
FRO 204/2018/12/CA13 caratulado “Incidente de Prisión Domiciliaria en autos:
MOYANO, N.L. p/ Infracción Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal nro. 4, Secretaría “2” de esta ciudad.
El Dr. A.P. dijo:
Vinieron los autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal subrogante a cargo de la F.ía Federal nº
2, Dr. C.K. (fs. 36/39 vta.), contra la resolución de fecha 14 de agosto de 2019, que concedió la detención domiciliaria solicitada en favor de N.L.M. (fs. 27/29 vta.).
Concedido el recurso, se elevaron los autos a la A.zada, e ingresaron en esta Sala “B” en virtud de haberlo hecho anteriormente (fs. 51).
El F. General mantuvo el recurso (fs. 53), luego de lo cual se designó audiencia a los fines del art. 454 del CPPN, poniéndose en conocimiento de las partes la opción de la modalidad escrita establecida en la Acordada N.. 161/16 (fs. 55), oportunidad en que tanto el F. General como el defensor oficial acompañaron minuta sustitutiva (fs. 56/57; 58/61 vta.
AL respectivamente), con lo que quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs.
ICI 62).
OF El Dr. Pineda dijo:
SO 1°) A. interponer el recurso, el F. Federal, se agravió por cuanto la resolución en crisis, ordenó que la encartada continué cumpliendo en Pasaje 1758 nº 2278 de Rosario, su detención en la modalidad de prisión domiciliaria, cuando, a su criterio, el contenido de los informes glosados en autos no permiten a su parte arribar a tal conclusión.
Dijo que el régimen de prisión domiciliaria configura una Fecha de firma: 21/11/2019 A.ta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33832481#250421372#20191121141936775 excepción al principio general de que la prisión debe cumplirse en establecimientos penitenciarios, por lo que en atención a su naturaleza, debe ser interpretada con carácter restrictivo.
Señaló que es potestativo para el juez, y no un imperativo ni de aplicación automática, la morigeración del cumplimiento de la cautelar impuesta.
Apuntó en relación al caso en concreto, que si bien M. tiene un hijo que presenta algunos problemas de salud, éste no es menor de 5 años, y asimismo ella no es la única persona que puede encargarse de su cuidado.
Refirió, que según el informe realizado por la Dra. B., el niño se encuentra bajo el cuidado responsable de su abuela materna, y ocasionalmente al cuidado de su tía B.M..
Afirmó que el arresto no implicaría dejar desprotegido al menor, ya que la encartada no es la única persona que podría atenderlo, y por tanto no se halla afectado su interés superior.
Manifestó que si bien no existen dudas sobre la importancia de que el niño se desarrolle en el medio adecuado, en ciertas ocasiones su interés superior impone también mantener la detención de sus progenitores, como único modo para garantizar la efectiva tutela de sus derechos. Que el encarcelamiento de la imputada no configura per se una violación a los intereses consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Enumeró compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia específica de lucha contra el narcotráfico.
Efectuó reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.
) En primer lugar, es necesario destacar, que mediante resolución del 13 de mayo de 2019, el a quo procesó a N.L.M.F. de firma: 21/11/2019 A.ta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33832481#250421372#20191121141936775 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B como autora del delito previsto por el art. 5 inc. c agravado por el art. 11 inc. c de la ley 23.737, decisorio recurrido oportunamente por su defensa, y en relación al que se ha formado incidente nº FRO 204/2018/10/CA2, actualmente en trámite ante esta A.zada.
Ahora bien, en el auto aquí recurrido, el magistrado hizo lugar a la detención domiciliaria peticionada por la defensora de M., porque valoró que la imputada, convivía, al momento de ser apresada, con sus progenitores y su hijo de 7 años de edad. Mencionó que a raíz de los hechos de la causa principal, toda la familia M., fue procesada, y se encuentra a la actualidad cumpliendo prisión preventiva (a excepción de la madre de la encausada), a lo que se suma la condición de salud que padece el menor, para lo cual requiere apoyo y contención familiar. Tuvo en cuenta por último la lejanía con el domicilio real en relación al lugar de detención, lo que agrava aún más el estado del hijo de M., y su cuadro médico.
) Conforme surge de autos, N.L.M., es madre de V.J.A., de 7 años de edad, quien padece de diversas afecciones de salud (señaladas a fs. 2 del incidente de excarcelación nº FRO 204/2018/7), y con el que convivía al momento de su detención.
AL El principio del interés superior del niño en cuanto a que se lo ICI identifica como “la presencia materna en el hogar familiar” se encuentra OF relativizado en los propios instrumentos internacionales, así la Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 7.1 establece que el menor tiene SO derecho "en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos"; el artículo 8.1 obliga a los Estados a respetar las relaciones familiares "de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas".
Más específicamente el artículo 9° se ocupa de los hijos separados de sus padres, a quienes asegura "mantener relaciones personales y contacto directo... de modo regular" (art. 9.3), y cuando la separación resulta -entre Fecha de firma: 21/11/2019 A.ta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33832481#250421372#20191121141936775 otros supuestos- de "la detención… de uno de los padres del niño, o de ambos", lo que se garantiza al menor es "información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes..." (art. 9.4). Como se aprecia, este instrumento prevee supuestos en los cuales los niños pueden tener a sus padres en prisión por haber cometido delitos.
El interés superior del niño se encuentra contemplado no sólo por el artículo 3 de la Convención, sino también por la Opinión Consultiva N..
17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Agosto de 2002, y la Ley 26.061 y su decreto reglamentario. Este material normativo aportó un marco conceptual más específico de ese "interés superior". El valor fundamental de la Convención reside en que inaugura una nueva relación entre la niñez, el Estado, el derecho y la familia. A esta interacción se la conoce como el modelo de la "protección integral de derechos", y establece la obligación internacional asumida por...
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