Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Diciembre de 2019, expediente FRO 018564/2017/12/CFC010

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FRO 18564/2017/12/CFC10 “FRO 18564/2017/12/CFC10 s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:2402/19 LEX nro.: FRO 018564/2017/12/CFC010 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.

Ledesma como P. y los doctores G.Y. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FRO 18564/2017/12/CFC10 del registro de esta Sala, caratulada “SBAISERO, M.A. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.V. y asiste a M.A.S. su defensor particular, doctor C.A.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de R. en fecha 3 de julio de 2019, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y revocar la resolución del juez de grado en cuanto dispuso conceder la exención de prisión a M.Á.S. (cfr. fs. 102/105 vta.).

  2. ) Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso de casación a fs. 109/128 vta., que fue concedido a fs. 130/131 vta.

    En primer lugar, se agravió de la afirmación por Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: A.E.L. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA #30192611#250872942#20191205074356049 parte del a quo de la existencia de riesgos procesales sin dar razones de sus dichos y de que la tesis del fiscal no ha sido demostrada.

    En segundo término, adujo que se hace referencia solo a las expresiones de cargo en forma excluyente es decir que se han ignorado por completo las apreciaciones jurídicas de la defensa lo que torna el fallo incongruente y autocontradictorio.

    Asimismo, sostuvo que la complejidad de las circunstancias no permite inferir un pronóstico de fuga y que en todo el tiempo que estuvo en libertad nada ha ocurrido que se le pueda reprochar.

    Por otra parte, indicó que su asistido tiene arraigo y que vive en el lugar que denunció como su domicilio.

    A continuación, afirmó que el fallo elude la debida indicación de los extremos constitutivos de la supuesta peligrosidad procesal.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que a fs. 150 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., oportunidad en que la defensa hizo uso del derecho que la ley le confiere de presentar breves notas -fs. 144/149 vta.-, en las que mantuvo la impugnación y amplió los fundamentos del recurso de casación.

    -II-

  4. ) Llegadas las actuaciones a este tribunal, considero que el recurso de casación deducido por la defensa técnica de S. es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó fundadamente el art. 456 del C.P.P.N.

    Por otra parte, el pronunciamiento recurrido si bien no se encuentra previsto en el art. 457 del C.P.P.N., por sus Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: A.E.L. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE...

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