Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Julio de 2019, expediente CPE 000027/2019/12/CA005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE A.G.P. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 27/2019: “A.J.S. Y OTROS S/INF. LEY 22.415” J.N.P.E. N° 2 SECRETARÍA. N° 4. CPE 27/2019/12/CA5. ORDEN N° 29.151. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 57/65 vta. de este incidente por la defensa de A.G.P. contra la resolución de fs. 53/55 vta., por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso: “

  1. NO HACER LUGAR la solicitud de devolución del dinero y el vehículo secuestrado requerido por la defensa de A.G.P..

  2. NO HACER LUGAR a la entrega peticionada en forma subsidiaria, como depositaria judicial con derecho a uso del rodado marca Volkswagen, modelo Gol Tren[d], dominio MOX-369, a C.U.B.…”.

    El memorial de fs. 74/83 de este incidente, por el cual la defensa oficial de A.G.P. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de A.G.P., dispuso la prisión preventiva de aquél y mandó a trabar embargo sobre los bienes del nombrado por haberlo considerado coautor del delito de contrabando de exportación y tentativa de contrabando de exportación de estupefacientes, los cuales, por la cantidad, habrían estado destinados inequívocamente a la comercialización (arts. 863, 864 inc. d), 866 primer párrafo y 871 del Código Aduanero). Aquella resolución fue confirmada en cuanto fue materia de recurso, por este Tribunal por el pronunciamiento del R.. N° 148/19 de esta S. “B”.

    2. ) Que, por el escrito de fs. 19/23 vta. de este incidente, la defensa oficial de A.G.P. solicitó la restitución de parte del dinero secuestrado en el domicilio que el nombrado compartiría con su pareja C.U.B., concretamente de la Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #33248271#239964853#20190718134012782 parte de aquel dinero secuestrado que sería de propiedad de la nombrada y la solicitud se dirige a que aquel dinero sea restituido a la nombrada.

      Asimismo, aquella defensa oficial solicitó la devolución del vehículo que fue secuestrado en ocasión de llevarse a cabo el allanamiento mencionado para que pueda utilizarlo C.U.B., y asimismo manifestó que si bien aquel vehículo es de la titularidad registral de A.G.P., pertenecería a ambos.

      En subsidio de la petición de devolución del automóvil, la defensa oficial de A.G.P. solicitó que se haga entrega a C.U.B. del automóvil de que se trata en carácter de depositaria judicial.

      En efecto, por el escrito de mención aquella defensa manifestó que solicita:“…la restitución de parte del dinero y del vehículo marca VOLKSWAGEN modelo GOL TREN (sic), dominio MOX-369, que fueron secuestrados en el allanamiento practicado en el domicilio de mi asistido, el pasado 13 de febrero…”

      y manifestó que parte del dinero secuestrado pertenece a su pareja, quien habría obtenido aquel dinero (en pesos, dólares y euros) con motivo del trabajo que aquélla desempeña como periodista freelance para medios nacionales y extranjeros y, asimismo, manifestó que si bien el automóvil secuestrado se encuentra a nombre de A.G.P., habría sido adquirido con dinero de ambos y además sería utilizado por su pareja para trasladarse por motivos laborales.

      Asimismo, la defensa oficial de A.G.P. adjuntó copias de un listado de movimientos de la cuenta bancaria de C.U.B., del que surge la recepción de una transferencia bancaria de fecha 07-02-19 cuyo monto ($27.500) coincide con el de la factura de fs. 1 y el retiro de parte del monto de aquella transferencia ($18.500)

      de fecha 08-02-19 (confr. fs. 3 de este incidente), y también adjuntó facturas que acreditarían los trabajos por los cuales la pareja de A.G.P. habría recibido dinero en pesos y en dólares: concretamente $1800 (conf fs. 4); $2500 (conf fs. 5); USD 900 (conf. fs. 6); USD 1350 (conf fs.7); USD 900 (confr. fs. 8), así como de un...

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