Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Julio de 2019, expediente FRO 018564/2017/12/CA019

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 18564/2017/12/CA19 Rosario, 03 de julio de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala "A", el expediente N° FRO 18564/2017/12/CA19 caratulado “S., M.Á. s/ Incidente de Exención de Prisión p/

Asociación Ilícita Fiscal (ppal. S.)”, originario del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, del que resulta que, El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Dra. A.T.S., F.F. nro. 3 de Rosario (fs. 67/73), contra la resolución del 5 de octubre de 2018 que concedió el pedido de exención de prisión articulado por la defensa de M.Á.S., bajo caución juratoria, imponiéndole la obligación de presentarse a la comisaría que corresponda a su domicilio cada treinta días y la prohibición de salida del territorio nacional (fs. 60/62).

  2. - Al apelar, la Fiscal sostuvo que debe revocarse la excarcelación concedida, por cuanto la valoración objetiva de la gravedad de los hechos atribuidos al imputado y la pena en abstracto prevista para el delito que se trata [artículo 15 inc. c) de la ley 24.769, actual artículo 15 inc. c) del artículo 279 de la ley 27.430], hacen presumir que M.Á.S. intentará eludir la acción de la justicia.

    Expresó que no debe pasarse por alto el hecho que se trata de una causa compleja, tanto por la calidad del delito (con relevancia social, en cuanto a que las evasiones tributarias menoscaban la hacienda pública y con ello a la sociedad toda y en especial a los sectores más débiles, por lo menos desde el punto de vista económico, al privar al Estado de los recursos necesarios Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #30192611#230802427#20190703141853926 para el cumplimiento de sus funciones esenciales), como por la cantidad de involucrados que a la fecha existen detenciones de ciertos implicados pendientes de efectivizar y resta individualizar a algunos integrantes. Tales circunstancias las refuerza al considerar que, además de tratarse de hechos graves, la multiplicidad de actores, la infraestructura plenamente desarrollada y los medios económicos, técnicos, materiales, profesionales y tecnológicos puestos al servicio de manera coordinada para el desarrollo de los ilícitos investigados, el secuestro de gran cantidad de documentación relativa a las “usinas”, sumas de dinero en efectivo –cercanas al millón- y en moneda extranjera, la pena que le correspondería en expectativa, lo que hace improcedente la excarcelación.

    Apoyó su postura con citas de doctrina que consideró aplicables al caso y en normas internacionales. Formuló reservas recursivas.

  3. - Elevados los autos (fs. 78 y vta.), se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 80). Se designó audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 93).

    Se incorporaron las minutas de la Fiscalía General, que por los argumentos que expuso, mantuvo los fundamentos de quien la precedió en la instancia y propició la revocación del auto venido para control (fs. 94/95) y la de la defensa de M.Á.S. (fs. 96/100 y vta.), por lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs.101).

    Y considerando que:

  4. - En razón de las consideraciones efectuadas por el a quo para conceder la exención de prisión y los agravios expuestos por el representante del Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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