Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 5 de Julio de 2019, expediente FRO 041802/2017/12/CA003

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 5 de julio de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N..

FRO 41802/2017/12/CA3 caratulado “Incidente de prisión domiciliaria en autos GIMENEZ, V.M. de los Angeles por infracción art. 145 ter párrafo apartado 2 (sustituído conf. Art. 26 ley 26.842) – infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 4 de Rosario).

Vinieron los autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal a cargo de la F.ía Federal nº 2, Dr. C.K. (fs. 24/26) contra la resolución dictada el 29/11/2018 que dispuso la detención domiciliaria de V.M. de los Ángeles G. (fs.

16/19).

Concedido el recurso, se elevaron los autos a la Alzada, se ingresó a la Sala “B” por haberlo hecho con anterioridad y el F. General USO OFICIAL mantuvo el recurso (fs. 27, 32 y 34/36).

Designada fecha para audiencia a los fines del art. 454 del CPPN (fs. 37), las partes presentaron minutas sustitutivas del informe in voce (fs. 38/40 vta.) y se labró el acta correspondiente (fs. 41).

Mediante Ac. P/Int. del 11/04/2019 se dejó sin efecto el pase al acuerdo y se dió intervención a la Asesora de Menores en esta instancia (fs.

42/43), quien contestó la vista a fs. 44/46, quedando los presentes en condiciones de resolver.

El Dr. A.P. dijo:

El F. Federal, Dr. C.K. se agravió de que en el auto recurrido se omitió considerar mínimamente los argumentos oportunamente vertidos por esa parte en ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo previsto en el inc. g) del art. 25 de la ley 24.946.

Sostuvo que el contestar la vista hizo una valoración pormenorizada de las circunstancias particulares de G., señalando el delito por el cual se encuentra procesada.

Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32777967#239114898#20190705140017686 Señaló que si bien se incorporaron datos acerca de la dinámica familiar, no es posible revertir el cuadro indiciario que, según su opinión, autoriza fundadamente a sostener que permanece incólume la valoración efectuada por el juez al disponer su prisión preventiva, ya que, como se dijera, no se encuentra contemplada en la norma.

Por último, formuló reservas.

Y Considerando que:

1- Al momento de dictar la resolución que se recurre en este incidente se tuvieron en cuenta el informe socio ambiental practicado por M.L.B., Licenciada en Trabajo Social de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad y el dictamen emitido por la Defensora de Menores, M.F.T., los cuales permitieron conocer en profundidad la situación familiar de la menor (fs. 7/8 y 9/14 respectivamente). Asimismo, señaló el juez para decidir en el sentido que lo hizo que este caso particular contiene una singularidad que lo distingue de cualquier otro y que se caracteriza en el hecho de que el resto de los integrantes del grupo familiar, como ser N.M.S. –abuela- y E.G. –tía- se encuentran en una comprometida y delicada situación dentro de las presentes actuaciones, encontrándose la primera de ellas detenida en prisión preventiva y la segunda con pedido de detención vigente.

2- Del informe confeccionado por la Licenciada en Trabajo Social M.L.B., surge que en el domicilio de calle Magallanes 2230 de Rosario -donde actualmente se cumple la detención domiciliaria- entrevistó

a una de las hermanas de la encartada, C.S.G., quien se hizo cargo del cuidado de F.A.G.. La entrevistada manifestó vivir en San Lorenzo y que hubo dos semanas en que no pudo llevar a la menor a la escuela, situación que luego se logró normalizar. Se señaló que, por la lejanía de su domicilio, F.A.G. no continuó con todas las actividades extraescolares Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32777967#239114898#20190705140017686 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B que realizaba hasta la detención de su madre, como ser patín, gimnasia artística y actividades en la iglesia evangelista del barrio, lo cual implicó no sólo la separación de sus amistades sino también una modificación negativa en lo que respecta a su centro de vida. Por otro lado, señaló la licenciada que no es posible soslayar que si bien la niña se encuentra muy bien cuidada por su tía en lo atinente a su salud, educación y condiciones generales de vida, aquella se encontraba cursando el quinto mes de embarazo, lo que con el tiempo implicaría la imposibilidad de continuar brindándole el mismo cuidado y atención permanente que por su edad requiere.

3- La Defensora Pública de Menores, Dra. T., estimó que:

…No obstante el amor y cuidados que recibe de su tía, la lejanía de su barrio, de sus amigos y la imposibilidad de concurrir a las actividades extraescolares a USO OFICIAL las que estaba acostumbrada, profundizan el dolor y consciencia de separación de su mamá. A mayor abundamiento, la tía de la menor se encuentra cursando el 5to. mes de su primer embarazo, y es lógico que por el avance de su estado de gravidez, con el paso del tiempo sus posibilidades de trasladar diariamente a Fiorella hasta Rosario a la escuela, así como su capacidad de asistencia para cuestiones de la vida diaria (aseo, vestimenta), se vean disminuidas considerablemente…

.

4- El F. General, en oportunidad de acompañar la minuta dio por reproducidos los argumentos esbozados por el fiscal que le precedió en la instancia al deducir la respectiva apelación, a los cuales se remitió en orden a la brevedad, señalando que la causal invocada no se encuentra contemplada en la norma (art. 10 del C.P. y 33 de la ley 24.660) y peticionó se revoque el auto recurrido.

5- Por su parte la defensa al presentar la minuta sostuvo que la resolución apelada es ajustada a derecho, por cuanto ha realizado un pormenorizado análisis de las cuestiones de hecho y derecho. Agregó que el Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32777967#239114898#20190705140017686 hecho que la menor tenga más de 5 años no obsta a que sienta y padezca la distancia de su madre.

Asimismo, señaló que la encartada cuenta con monitoreo electrónico, destacando que ha sido debidamente respetado y cumplimentado, por lo que entiende que no debe revocarse el beneficio concedido a su defendida.

6- A la hora de disponerse sobre la procedencia o no de la detención domiciliaria debe repararse solamente en lo que “quiere” y “necesita”

el menor, como sujeto de derecho, y, que, corresponde concebir la detención domiciliaria como un derecho del niño y no como una prerrogativa de la madre.

Sabido es que el interés superior del niño se encuentra contemplado no sólo por el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, sino también...

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