Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 15 de Marzo de 2019, expediente FMZ 028618/2018/12

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 28618/2018/12 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 28618/2018/12/CA9: “INCIDENTE DE PRISÓN DOMICILIARIA DE GARECA, ESTELA VALERIA POR INFRACCIÓN LEY 23737”.

En la Ciudad de Mendoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil diecinueve, siendo las nueve horas, a los efectos de la continuación de la celebración de la audiencia de fs. sub 42/50 vta., y oportunamente fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “A”, D..

M.A.P. y J.I.P.C., contando además con la presencia de la Srta. Secretaria “ad hoc” Dra. G.M.. Asisten al acto, el Dr. G.A. por la defensa de Estela Gareca, la Dra. C.F. en representación del Ministerio Público Pupilar y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. D.V., quien lo hace acompañado del Dr. J.M.G., dejando expresa constancia de la presencia en la Sala la Sra. Estela V.G.. Previo a dar inicio al acto, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, D.P., pone en conocimiento de las partes, que el Dr. G.E.C. de D. no se encontrará

presente en ésta audiencia, por lo que la misma puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los intervinientes y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del CPPN y que, en el supuesto de que no se arribe a un fallo por unanimidad se convocará al Dr. C. para que, contando con el expediente y del registro audiovisual, pueda emitir su voto, a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto. A continuación, el Sr. Vocal que preside el Tribunal Dr. M.A.P. pone en conocimiento de los presentes que en fecha 20 de febrero del corriente se celebró la audiencia prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. en este incidente de prisión domiciliaria en el que se resolvió, como medida para mejor proveer dictar un intervalo para resolver la apelación Fecha de firma: 15/03/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.L.M., Secretario Federal Ad Hoc #32878409#229295719#20190315113304702 deducida por la defensa de la imputada y se dispuso reiterar la solicitud de informe ordenada a las autoridades competentes de la provincia de Salta, posteriormente, se han agregado distintos informes, así, a fs. sub 52, sub 54/59 se agregaron informes provenientes del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, donde el “a quo” comunica los pasos a seguir respecto de la petición al Juzgado Federal y a fin de que por intermedio de la autoridad competente, se dictamine respecto de la situación de los hijos menores hijos de la imputada G.. También en fecha 25 de febrero se reiteró la mencionada petición, y en fecha 01 de marzo del corriente se nos vuelve a comunicar los resultados de tal medida en cuanto a la petición de cupo en alguna Unidad Carcelaria de la provincia de Salta. En fecha 12 de marzo del corriente, se ha dispuesto la realización de esta audiencia que tiene por finalidad analizar cuál es la situación ante la petición de la defensa del traslado de su asistida. También se pone en conocimiento de las partes, que en el día de la fecha se ha recibido comunicación del Juzgado Federal de Orán informando que no hay cupo disponible para el traslado de la imputada, como también la recepción de informe socio-ambiental que se agrega al legajo del incidente y que han tenido a la vista las partes, en ese marco y en estos términos, es que se da inicio a la presente audiencia. Se deja expresa constancia de que se encuentra presente la imputada que sido ordenado su traslado, para presenciar la presente audiencia ante el Tribunal, el que, de ser...

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