Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 8 de Marzo de 2018, expediente FPA 004802/2016/TO01/12

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 5 de marzo de 2018.-

Agréguese el dictamen fiscal que antecede y de lo solicitado, pasen los AUTOS AL ACUERDO.-

DSB RESOLUCION N° 81/18.-

Paraná, 8 de Marzo de 2018.-

VISTO:

El presente incidente FPA 4802/2016/TO1/12 caratulado “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE G.L.R.”, correspondiente a la causa principal caratulada: “GIMÉNEZ, L.R.; E.S., S.A.; BALCAZA, R.C.S. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737” y, CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 1/2 el Dr. G.O.V., solicita la excarcelación de L.R.G., a quien se le imputa el delito previsto por el art. 5, inc. c) y 11 inc. C de la Ley 23.737.-

    Funda su pedido en que, estando agotada la etapa probatoria, no existe posibilidad de entorpecimiento procesal por parte de su defendido. A su vez, en relación a la posibilidad de fuga refiere que G. cuenta con arraigo familiar y laboral en esta ciudad, desempeñándose como empleado municipal.

    Asimismo, destaca que de mantenerse su prisión preventiva, el nombrado corre riesgo de perder su trabajo, ya que se está por cumplir el plazo de un año desde su detención, con los inconvenientes que ello traería aparejado, ya que es sostén del grupo familiar.-

    Por otra parte, destaca que en caso de que se tuviera en cuenta la remota posibilidad de fuga, esta podría anularse con la implementación de Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #31319363#200174209#20180308125800991 medidas asegurativas como comparecencias regulares y/o implementación de fianza, acorde a sus posibilidades.

    Finalmente, cita jurisprudencia al respecto, basada en el principio de inocencia, a fin de evitar una condena anticipada de su defendido.-

  2. Corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General Dr. J.I.C. se expide a fs. 4/10, postulando que la restricción de la libertad del encartado durante la tramitación de una causa judicial debe ser la excepción, en virtud de que la regla general se encuentra asentada en la idea de que el ciudadano, atento su estado de inocencia, debe aguardar en libertad el dictado de la sentencia.-

    Luego de efectuar un relato circunstanciado de los hechos atribuidos, resalta las tareas de vigilancia realizadas por la Policía de la Provincia de Entre Ríos, que daban cuenta de las actividades llevadas a cabo por el imputado.-

    Por otra parte, entiende que las presunciones antedichas...

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