Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Noviembre de 2017, expediente FCB 014703/2015/12

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 14703/2015/12 REGISTRO NRO. 1602 /17.4 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCB 14703/2015/12/CFC1, caratulada: “G., H.C. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs.

95/110 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a H.C.G., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 93/94 vta. (Reg. N..

1405/17.4), en cuanto resolvió: “

  1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuestos a fs.

62/66 por la doctora M.M.C., Defensora Pública Oficial de H.C.G.; sin costas (arts.

444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

No cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 112/112 vta.), el remedio federal intentado no puede prosperar.

Por lo expuesto, el Tribunal Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29033198#193117696#20171109150054462 RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 95/110 vta.

por la...

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