Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Octubre de 2017, expediente FMZ 001319/2015/TO01/12/CFC002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FMZ 1319/2015/TO1/12/CFC2 Registro Nro. 1400/17 1//Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación obrante a fojas 81/89.-

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el día 19 de junio de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan resolvió –en lo aquí pertinente- no hacer lugar al pedido de detención domiciliaria de H.D.A..

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial, el que fue concedido a fojas 90.

  2. ) El recurrente invocó los motivos previstos en el artículo 456 incisos 1º del Código Procesal Penal de la Nación.

    Indicó que el a quo incurrió en una errónea interpretación de la ley de fondo, efectuando una interpretación aislada del inc. f) del art. 32 de la ley 24.660.

    Citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y de la Cámara Federal de Casación Penal concluyendo que “…el inc. “f” sujeto a examen debe ser interpretado como derecho constitucional reglamentario, en tanto prevé un supuesto de procedencia del arresto domiciliario que hace eje en el `interés superior del niño ´”.

    Remarcó que el yerro de la decisión cuestionada Fecha de firma: 17/10/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29157203#190596906#20171017112430988 radica en la aplicación literal de la letra de la ley, excluyendo la procedencia del arresto domiciliario cuando el condenado sea “padre” de un menor de cinco años de edad.

    Adunó que para determinar la viabilidad de la detención domiciliaria, en un caso como el de autos, más allá de los límites establecidos por el art. 32 de la ley 24.660, se debe atender a los lineamientos que emergen de la Convención sobre los Derechos del Niño.

    Fundó su pedido en “…la situación de vulnerabilidad de los menores involucrados es la que habilita una inteligencia que torne plenamente efectiva la tutela del Interés Superior del Niño que, de no ser así, podría derivar en un mayor menoscabo en las condiciones particulares de los sujetos involucrados; en franca contradicción con los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño.”

    Formulo expresa reserva del caso federal.

    En virtud de todo lo expuesto solicitó que se dicte un nuevo fallo casando la sentencia recurrida, y se incorpore a su defendido al régimen de detención domiciliaria.

    La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR