Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Septiembre de 2017, expediente FCB 004000/2014/12/CA009

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 4000/2014/12/CA9 doba, 11 de septiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de incompetencia en autos SERRANO, M. por inf. ley 26.364” (E.. Nº FCB 4000/2014/12/ca9), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 10.05.2017 por el doctor J.J.B. en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba con fecha 4.05.2017 en cuanto dispuso: “

I) RECHAZAR el planteo de incompetencia material y territorial de este Juzgado Federal Nº 1 en relación a las actuaciones principales, interpuesto por el Dr. J.J.B. (conf. art. 33 apartado 1 inc. d, art. 38 y concordantes del CPPN).

PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal de Alzada toma conocimiento de los presentes, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor J.J.B., en contra de la resolución de fecha 4.05.2017 que dispuso rechazar el planteo de incompetencia material y territorial del Juzgado Federal Nº1 de Córdoba.

  2. Con fecha 7.04.2017, los doctores J.J.B. y C.C., en ejercicio de la defensa técnica de M.S., plantearon la excepción de incompetencia territorial y material, considerando que resulta competente la Justicia Federal de Rosario para entender en autos.

    Sobre el punto mencionaron que los hechos descriptos en el requerimiento de instrucción se habrían cometido en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

    Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29697735#187779096#20170911121418691 Asimismo, sostuvieron que las acciones achacadas a M.S. no configuran el delito de trata de personas por lo que no caen dentro de la órbita federal, configurando cuanto mucho un delito de competencia ordinaria.

  3. Con fecha 19.04.2017, el señor Fiscal Federal Nº 1 de Córdoba entendió que no corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia material y territorial intentada por la defensa de M.S. toda vez que la Justicia Federal de C. es quien previno en esta causa desde su origen, no habiendo manifestado durante el desarrollo del proceso nada sobre la causal que hoy invoca para instar la remisión al Juzgado Federal de Rosario. Sostuvo el F. que ello deja entrever su objetivo de dilatar la instrucción y carece de justificación por ausencia de agravio.

    Asimismo, agregó que desde su inicio el proceso fue radicado en la circunscripción federal de Córdoba, pues con fecha 7.09.2012 se iniciaron las presentes actuaciones que dieron comienzo a tareas de investigación que incluyeron vigilancias, constatación de domicilios, intervenciones telefónicas y allanamientos (tanto en la provincia de Córdoba como en Rosario), que se han producido en el transcurso de toda la instrucción con la intervención de un juzgado federal con jurisdicción en esta ciudad, que no obedeció a un accionar caprichoso, sino a lo determinado por el art. 38 del CPPN.

    Sostuvo que las personas investigadas inicialmente, P.L. y S.U., por su relación con la explotación sexual de mujeres residían en esta ciudad, en donde captaban a las mujeres para transportarlas –en algunos casos- a la ciudad de Rosario donde habrían sido recibidas por la pareja de Serrano, Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29697735#187779096#20170911121418691 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 4000/2014/12/CA9 quien las fotografiaba y luego M.S. las publicaba en su página web.

    Por lo expuesto, sostuvo el F. que ninguna duda puede caber de que estamos frente a hechos conexos, los cuales...

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