Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Septiembre de 2017, expediente CFP 012544/2013/12/CFC020

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12544/2013/12/CFC20 REGISTRO N°1345/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora J.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 148/163 de la causa nro. CFP 12544/2013/12/CFC20 del registro de esta Sala, caratulada “CUNHA FERRÉ, M.A.L. s/

recurso de casación”.

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, en la causa nro. CFP 12544/13/12/CA5 de su registro, por veredicto de fecha 7 de junio de 2017, resolvió: “CONFIRMAR la resolución de fojas 105/10 en cuanto no hace lugar al arresto domiciliario de M.A.L.C.F., debiendo el a quo proceder según lo expuesto en los considerandos…” (confr. fs. 140/144 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la defensora particular de M.A.L.C.F., doctora M.M.C.F., a fs. 148/163, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 166/vta.

  3. El recurrente encauzó su planteo por la vía de lo dispuesto en ambos motivos casatorios Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29335237#189040469#20170929141803901 previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. Sostuvo que la resolución recurrida resulta equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del digesto procesal, ya que si bien la misma no pone fin a la causa, sí

      ocasiona un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, esto es, la afectación de la salud y vida del imputado.

      Para el caso que este tribunal de alzada no lo entendiera así, dejó planteada la inconstitucionalidad del artículo 456 del digesto ritual.

      Asimismo, señaló que la vía procesal interpuesta cumple con los recaudos de impugnabilidad exigidos por ley, conforme los artículos 459, 463 y siguientes del digesto ritual.

    2. Luego, la letrada de confianza del encausado reseñó los antecedentes de los presentes actuados.

      En primer lugar, referenció la resolución del magistrado de primera instancia de fecha 10 de abril del corriente año, por la que no se hizo lugar a la solicitud del beneficio oportunamente solicitado por la parte.

      Sostuvo que el juez R. omitió, deliberadamente, pronunciarse acerca de que el impugnante se encuentra imputado en una única causa que tiene dos tramos de investigación, en uno de los cuales el nombrado dictado la prisión preventiva de C.F., mientras que en el otro la Sala de Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29335237#189040469#20170929141803901 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12544/2013/12/CFC20 Feria de esta Excma. Cámara Federal de Casación Penal (integrada por los doctores R., G. y L. hizo lugar al recurso de esa defensa y concedió el arresto domiciliario.

      Señaló que, en oportunidad de presentar el recurso de apelación, se agravió también de la violación del principio pro homine ya que tal decisión colocaba al imputado en una situación de desamparo y abandono; y de la cosa juzgada, ya que otro tribunal y de rango superior se había expedido acerca de la misma situación y concedido tal beneficio.

      Explicó que dicha decisión de la Sala de Feria de la C.F.C.P. tuvo en cuenta, para así

      resolver, los informes médicos elaborados en fecha 23 y 29 de noviembre de 2016 por el doctor J.L.F. -jefe de internación del HPC-, “…de los que se desprende que el penal de Ezeiza carece de un centro de hemodinamia y de la infraestructura necesaria para practicar una angioplastia en el supuesto de descompensación y que, de generarse ésta, trasladar a nuestro defendido desde el penal de Ezeiza hasta el centro médico de alta complejidad más próximo demanda más de una hora…” (fs. 152).

      Continuó, “…la nueva junta médica pedida por el juez los galenos establecieron que `debido a que la situación actual del paciente no constituye una urgencia médica sino una patología crónica y evolutiva la presencia de galenos durante las 24 hs.

      no parece una medida aconsejable, siempre y cuando el medio donde se encuentre el paciente cuente con Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29335237#189040469#20170929141803901 personal capacitado para poner en funcionamiento la cadena de supervivencia, la cual influye el establecimiento de las medidas básicas de reanimación y la llamada a una central de emergencias médicas para su pronta atención y traslado´(cfr. fs. 80 -el subrayado nos pertenece-).

      Para evaluar la prontitud del traslado, -enfatizamos-, debe advertirse que el propio informe dice: `en cuanto a la derivación del paciente a un centro de mayor complejidad extramuros que cuente con Servicio de Hemodinamia e Internación en Unidad Coronaria, el tiempo promedio de demora a dichos centros son mayores a una hora, el Hospital más cerca (Hospital Zonal Regional de Ezeiza, C.E., no cuenta con Servicio de Hemodinamia, tampoco con Unidad Coronaria, los centros asistenciales de Alta Complejidad Públicos (Hospital Fernández o Argerich) o Privados por su obra social (Hospital Militar Central C. Argerich), se encuentran ubicados en Ciudad de Buenos Aires (C.A.B.A.), con un tiempo promedio de demora, superiores a una hora´-lo destacado nos pertenece-“

      (fs. 153 vta.).

    3. Luego, la letrada se centró en los agravios que la decisión criticada ocasiona a su defendido, focalizándose, principalmente, en la arbitrariedad que adolece la misma, por fundamentación aparente o insuficiente.

      En este sentido, tildó de erróneo el razonamiento seguido por el magistrado integrante de la Cámara a quo -doctor B.- en cuanto Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29335237#189040469#20170929141803901 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12544/2013/12/CFC20 sostuvo que el expte. CFP 14216/03/583/CFC3-CFC405 (en el que la Sala de Feria de la C.F.C.P. dictó el pronunciamiento de concesión del arresto domiciliario) no resultaba vinculante a los presentes actuados toda vez que se trataban de causas autónomas, ya que del propio...

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