Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Agosto de 2017, expediente FCB 014703/2015/12

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14703/2015/12 doba, 9 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de Eximición de Prisión en autos: G., H.C. por Asociación Ilícita Infracción Ley 23.737 (art. 10)” (Expte. FCB 14703/2015/12/CA6), venidos a conocimiento de la Sala “A”

de esté Tribunal a fin de resolver respecto a la procedencia del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, en ejercicio de la defensa técnica de H.C.G..

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver sobre la procedencia del recurso de casación deducido por el Sra. Defensora Pública Oficial en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 8.06.2017 en cuanto dispuso: “

  2. REVOCAR la resolución dictada por el señor Juez Federal de San Francisco con fecha 05.12.2016 en cuanto dispuso conceder la exención de prisión al imputado Hugo César Gómez (D.N.

  3. 18.293.718) y, en consecuencia, ordenar la prisión preventiva del nombrado y por tanto su inmediata detención (arts. 316, 317,319 del CPPN)….”

  4. En contra de dicho pronunciamiento, la Sra.

    Defensora Pública Oficial interpuso, con fecha 3.07.2017, recurso de casación, tal como puede leerse en la presentación obrante a fs. 62/81 de los presentes autos.

    A criterio de la recurrente, el recurso articulado reúne las condiciones formales establecidas en los arts. 432, 438, 444 y 463 CPPN. toda vez que, a su criterio, la resolución impugnada tiene un carácter arbitrario e importa un error in procedendo, conf. art. 456 inc. 2° del Código de Rito.

    Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29033198#184287776#20170810091559336 Según enfatiza la recurrente, la resolución recurrida es equiparable a una sentencia definitiva en virtud del agravio irreparable o al menos de dificultosa reparación ulterior que conlleva revocar la eximición de prisión ya concedida, conforme lo establecido por la Corte suprema de Justicia de la Nación en autos “Di Nunzio”.

    Existe, según entiende la recurrente, una contradicción entre las reglas generales referidas a la libertad del prevenido durante la tramitación del proceso y las consideraciones del peligro procesal expuestas con su aplicación en el caso en particular. Ello, toda vez que no se evidencian en el presente...

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