Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Abril de 2017, expediente FTU 001912/2015/TO01/12

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 1912/2015 Incidente Nº 12 - IMPUTADO: I.G., G.M. s/INCIDENTED.E.S. delE., 18 de abril de 2017.- CS AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación incoado a fs. 25/28, por la defensa de G.M.I.G.; Y CONSIDERANDO:

Que, a dichas fojas la Sra. Defensora Pública Oficial interpone el mencionado recurso, contra la resolución obrante a fs.

19/20 vta., mediante la cual se revoca la prisión domiciliaria oportunamente concedida a favor de su defendido.-

Motiva su pretensión casatoria, en la errónea aplicación de la ley sustantiva, inobservancia de normas procesales y principios constitucionales (art. 456 incs. 1° y del CPPN) en que habría incurrido este Tribunal en el decisorio impugnado.-

Cumplidos los requisitos previstos en los arts. 456 y 463 de la ley adjetiva, cabe destacar que, asimismo, es exigencia previa formal el análisis de la aplicación al caso de las previsiones contenidas en el Art. 457 del C.P.P.N.; ello por cuanto, conforme reiterada Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado por: CASAS G.E. , JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #29462827#176391850#20170424113556594 jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal, para la viabilidad del recurso bajo examen, se requiere que el acto atacado posea el carácter de sentencia definitiva o auto equiparable a que alude dicha norma (CNCP Sala III “M.R.” del 13/10/93; “Cerboni”

del 19/11/93, entre muchas otras).-

En tal sentido el decisorio atacado reviste tal calidad en virtud de que el mismo puede asimilarse a una sentencia definitiva, dado que una de las categorías de sentencias equiparables a ella, es la que comprende las situaciones de reparación imposible, porque, aún sin resolver el fondo del asunto, impiden replantearlo (Fallos 306:262; 308:1631; 310:1835; 311:652 y 1414; 312:185, 461 y 772; 314:791; 315:1904; entre otros).-

En mérito a ello, corresponde conceder el recurso impetrado para ante la Cámara...

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