Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 31 de Marzo de 2017, expediente CPE 000171/2015/TO01/12

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 171/2015/TO1/12 Buenos Aires, 31 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN” formado en la causa N° 2632 (171/2015/TO1/12) caratulada "ACTUACIONES POR SEPARADO DE A.C.F. –CONDENADO EN TOPE, M.J.O.S.. 22415" del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y RESULTANDO:

  1. A fs. 1/3 la Dra. M.M.G. DE TOMAS, Defensora Pública Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles, solicitó la excarcelación de su asistido J.O.M. en los términos de lo normado por el art. 317 inciso 5°, 320, 321 324 y ccdtes. del CPPN, bajo caución juratoria o real –de posible cumplimiento-, en virtud de la resolución dictada por la Sala II de la CFCP que declaró la inconstitucionalidad de lo normado por el art.

    872 del C.A. y anuló parcialmente las penas impuestas por el TOPE N°

    2, como así también, en función del tiempo que el nombrado se encuentra privado de su libertad.

  2. A fs. 5 la Dra. M.I.B., a cargo de la Fiscalía General N° 3, contestó la vista que le fuera conferida por medio de la cual manifestó su oposición a la concesión de la excarcelación en función de la falta de firmeza de la resolución de la Sala II de la C.F.C.P.

    y por considerar prematura la aplicación del art. 317 del C.P.P.N. ante una nueva y eventual escala penal.

  3. Conforme surge de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2 con fecha 21 de abril de 2016 se condenó a J.O.M. a la pena de cinco (5) años de Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #29609422#175199327#20170331112918331 prisión, en el carácter de partícipe primario del delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa, en orden a lo normado por los arts. 864 inc. d, 866 segundo párrafo y 871 del C.A. y 45 del C.P. El hecho imputado, consistió en haber intentado egresar del territorio argentino el día 2 de marzo de 2015, la cantidad de 1624,52 gramos de clorhidrato de cocaína, mediante el vuelo UX042 de la empresa aerocomercial Air Europa, con destino a la ciudad de Ámsterdam, vía Madrid, Reino de España. Dicha sustancia se halló

    acondicionada en cápsulas en el interior del organismo del coimputado C.F.A. (ver fs. 976/1007).

  4. A fs. 1175/1193 luce agregada la resolución dictada por la Sala II...

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