Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2016, expediente CPE 001205/2008/TO02/12/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1205 Incidente Nº 12 - IMPUTADO: NUÑEZ , EDUARDO CARLOS Y OTRO s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA Personas Jurídicas Principal en Tribunal Oral TO02 -

IMPUTADO: NUÑEZ , EDUARDO CARLOS Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2579/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, presidida por la doctora A.M.F. e integrada por los doctores G.M.H. y Alejandro W.

Slokar como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa N° CPE 1205/2008/TO2/12/CFC1 caratulada: “NUÑEZ, E.C. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico n°

    2 resolvió: “DECRETAR la incompetencia del Tribunal para seguir conocimiento de la presente causa en relación a la responsabilidad solidaria de las personas jurídicas “Frigorífico Montecarlo S.A.”, “A.P.S. y “O.S.” y REMITIR la misma a conocimiento de la autoridad aduanera a sus efectos” (fs. 293/299).

    Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el Ministerio Público F. (fs. 300/311); concedido (fs. 312 y vta.), fue mantenido en esta instancia (fs. 324).

  2. ) Que el recurrente consideró procedente la vía intentada en virtud de lo previsto en el art. 456 del C.P.P.N.

    Estimó que la resolución recurrida carece de debida fundamentación acorde a lo normado por el art. 123 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 27/12/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: W.A.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24196100#167709751#20161227194223923 En ese sentido afirmó que el tribunal de juicio declaró su incompetencia no por considerar que las personas jurídicas no pueden ser susceptibles de ser responsabilizadas penalmente sino porque consideró que en este caso configuraría una violación al derecho de defensa de las firmas imputadas.

    Que las circunstancias apuntadas demuestran que el interlocutorio recurrido carece de debida fundamentación pues la declaración de incompetencia debe responder a la falta de competencia del tribunal que la ley asigna los jueces en resguardo de la garantía del juez natural.

    Sostuvo que fue errónea la valoración del a quo en cuanto a que toda la instrucción giró en rededor a la atribución de una responsabilidad de tipo administrativo a las personas jurídicas y que el derecho de defensa fue ejercido en base a esa hipótesis. Entendió que esa fue una afirmación meramente dogmática ya que se ha citado a los representantes legales de las personas ideales a declarar a tenor de lo dispuesto por el art. 294 del C.P.P.N.

    Que la responsabilidad atribuida a las personas físicas se advierte desde que la defensa de A.P.S. planteó el primer incidente de excepción de falta de acción, incidencia nacida a raíz del llamado a indagatoria que efectuara el juez de instrucción de sus representantes legales.

    Por otro lado, con fecha 27 de abril de 2010, se dispuso la citación a los efectos del art. 294 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: W.A.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24196100#167709751#20161227194223923 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1205 Incidente Nº 12 - IMPUTADO: NUÑEZ , EDUARDO CARLOS Y OTRO s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA Personas Jurídicas Principal en Tribunal Oral TO02 -

    IMPUTADO: NUÑEZ , EDUARDO CARLOS Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal de diversas personas entre las que se encontraban los representantes legales de A.P.S., O.S., Frigorífico Montercalo S.A. y Dallensud S.A.

    Que ante esas citaciones las defensas de algunas de las mencionadas sociedades interpusieron incidentes de excepción basados justamente en la imposibilidad procesal de que las personas jurídicas fueran responsabilizadas penalmente.

    Por su parte, el Ministerio Público F. -al contestar la vista conferida en virtud de dichas incidencias- sostuvo que la legislación aduanera permite responsabilizar penalmente a personas de existencia ideal y que el llamado a indagatoria de su representante legal no redunda en un perjuicio a la empresa sino que le brinda la posibilidad de ejercer su defensa y de dar las explicaciones que crea convenientes. Agregó que esos planteos fueron rechazados por el juez de instrucción.

    Adunó que idéntica controversia se planteó en diversas incidencias, lo que resulta ser un indicador de que las defensas tuvieron a la vista la hipótesis sostenida por esa parte en cuanto a la naturaleza del reproche penal respecto de las personas jurídicas.

    Destacó que la atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas siempre fue sostenida por el Ministerio Público F. razón por la que no se configuró una violación al principio de congruencia.

    Fecha de firma: 27/12/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: W.A.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24196100#167709751#20161227194223923 Por otra parte, afirmó que tampoco se sostuvo cuáles fueron las defensas o medios de prueba que las partes se habrían visto privadas de realizar. Y que de todo lo dicho se desprende que la imputación sostenida no fue sorpresiva.

    Aclaró que al margen de la responsabilidad atribuida lo que se investigó fue la presunta comisión de 269 hechos de contrabando. Y al no haberse variado la descripción fáctica no advierte lesión alguna al derecho de defensa.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que al presentar el correspondiente mantenimiento del recurso incoado el señor F. General, D.R.O.P., renunció a todos los plazos proesales pendientes de realización (fs. 325) a lo que las defensas accedieron solicitando que se disponga la audiencia prevista en el art-468 del C.P.P.N. -conf. fs.326 y 328-

  4. ) Que, habiéndose superado la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N, en la que el F. General y la defensas de A.P. S.A. y O.S. y de E.N. presentaron breves notas.

    En esa oportunidad el Ministerio Público F. se hizo eco de los agravios introducidos en el recruso de casación e hizo incapié en la arbitrariedad de la sentencia impugnada.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: W.A.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24196100#167709751#20161227194223923 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1205 Incidente Nº 12 - IMPUTADO: NUÑEZ , EDUARDO CARLOS Y OTRO s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA Personas Jurídicas Principal en Tribunal Oral TO02 -

    IMPUTADO: NUÑEZ , EDUARDO CARLOS Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal Por su parte los Dres. H.G.V.A. y G.V.A., en representación A.P.S. y O.S., alegaron que la fiscal de instrucción solicitó la elevación a juicio de sus asistidas en forma errónea pues la responsabilidad penal atribuída ya había sido descartada y que el agravio introducido por la parte acusadora resulta extemporánea pues se trata de una cuestión ya precluída por haber quedado firme y consentida.

    Además se alegó la falta de arbitrariedad de la resolcuión recurrida e hizo reserva del caso federal.

    Asimismo, el doctor D.Z.Q., defensor de E.N. –presidente de Frigorífico Montecarlo S.A.- adujo que oportunamente se había evaluado la posibilidad de asignarle responsabilidad penal a las personas jurídicas y ya se había resuelto que eventualmente sólo se podría hacerse responsables a las personas jurídicas involucradas en forma indirecta o solidaria pero no penal. Por otra parte, alegó que el Ministerio Público no se encontraba en condiciones legales de solicitar la elevación a juicio de la persona jurídica y que a través del recurso de casación incoado se está reeditando una cuestión ya debatida, resuelta y, en consecuencia, precluída.

    Finalmente, hizo reserva de la cuestión federal.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo Fecha de firma: 27/12/2016 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: W.A.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24196100#167709751#20161227194223923 de votación: doctores G.M.H., A.M.F. y A.W.S..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

    I.Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación deducido por el Ministerio Público F. a fs. 300/311 contra la resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2 que obra a fs. 293/299 es formalmente admisible en los términos del art. 457 del C.P.P.N. en tanto de la declaración de incompetencia decretada en autos imposibilita que continúe el proceso penal respecto de las personas jurídicas A.P.S., O.S., Frigorífico Montercalo S.A. y Dallensud S.A. razón por la que resulta equiparable a definitiva.

    II.Sentado ello pasaré a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR