Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Noviembre de 2016, expediente FCT 001619/2013/12/CA006
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»
FCT 1619/2013/12/CA6 Corrientes, uno de noviembre de dos mil dieciséis.
Visto: los autos “Incidente de Excarcelación de P., Miguel Ernesto
P/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 1619/2013/12/CA6 del registro de este
Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresa a este legajo la alzada en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el Sr. Fiscal a fs. 28/29, contra la resolución obrante a fs. 08 y vta.
por medio de la cual el juez de anterior grado hizo lugar a la excarcelación
peticionada a favor del imputado M..
A fs. 35 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón
Luís González, para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, en
razón de ser cónyuge de la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.
que interviene en estos autos.
A fs. 37 se integra el Tribunal, correspondiendo adentrarse al tratamiento
de los agravios expuestos por la recurrente.
El apelante se agravia por considerar que el juez a quo no materializó una
acabada evaluación de los presupuestos legales establecidos en el código de rito,
pues si bien por un lado se encuentran las características personales favorables del
encausado, tales circunstancias deben ser contrabalanceadas con la especial
gravedad del hecho, la naturaleza y modalidad comisiva del hecho y el estado
incompleto de la investigación. Manifiesta, que debe tenerse presente que la
defensa del imputado ha solicitado en reiteradas oportunidades la solicitud de
excarcelación del encartado, siendo denegadas por el J. a quo y que en fecha
30 de diciembre de 2013 la Cámara ha confirmado dicha denegatoria.
Que las reglas sobre excarcelación son de interpretación flexible y para
respetar la garantía constitucional del estado de inocencia, debe ser
complementada con el test mínimo de las tres indicaciones de fuga o
entorpecimiento judicial: el peso de las pruebas de cargo conocidas por el
imputado, su personalidad y situación particular; y la actitud procesal respecto de
la investigación de la verdad, todo lo cual no se corresponde con el auto puesto en
tela de juicio. Destaca, que conforme el encuadre jurídico y las penas conminadas
en abstracto para el delito endilgado, el beneficio resultaría improcedente. Afirma
que se interpretó de manera aislada las pautas previstas en los arts. 316, 317, 318
y 319 del CPPN, basando su decisión tan sólo en el informe socioambiental. Hace
hincapié en señalar que, sin desconocer el precedente de la Cámara Federal de
Casación Penal en autos “D. B.”, el hecho indagado al encausado
(contrabando de estupefacientes agravada art. 866 de la Ley 22415), torna
improcedente el beneficio de la excarcelación, de conformidad a lo establecido en
los artículos 316 y 317 del CPPN. Sobre dicha base y demás consideraciones
peticiona se revoque la resolución puesta en tela de juicio. Hace reserva del caso
Federal.
En concordancia con lo resuelto por mayoría en la Acordada N° 82/10 de
esta Cámara, cuyos fundamentos se incorporan a estos obrados, y al art. 454 del
CPPN (...
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