Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Noviembre de 2016, expediente FCT 001619/2013/12/CA006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

FCT 1619/2013/12/CA6 Corrientes, uno de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto: los autos “Incidente de Excarcelación de P., Miguel Ernesto

P/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 1619/2013/12/CA6 del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresa a este legajo la alzada en virtud del recurso de apelación

interpuesto por el Sr. Fiscal a fs. 28/29, contra la resolución obrante a fs. 08 y vta.

por medio de la cual el juez de anterior grado hizo lugar a la excarcelación

peticionada a favor del imputado M..

A fs. 35 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón

Luís González, para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, en

razón de ser cónyuge de la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.

que interviene en estos autos.

A fs. 37 se integra el Tribunal, correspondiendo adentrarse al tratamiento

de los agravios expuestos por la recurrente.

El apelante se agravia por considerar que el juez a quo no materializó una

acabada evaluación de los presupuestos legales establecidos en el código de rito,

pues si bien por un lado se encuentran las características personales favorables del

encausado, tales circunstancias deben ser contrabalanceadas con la especial

gravedad del hecho, la naturaleza y modalidad comisiva del hecho y el estado

incompleto de la investigación. Manifiesta, que debe tenerse presente que la

defensa del imputado ha solicitado en reiteradas oportunidades la solicitud de

excarcelación del encartado, siendo denegadas por el J. a quo y que en fecha

30 de diciembre de 2013 la Cámara ha confirmado dicha denegatoria.

Que las reglas sobre excarcelación son de interpretación flexible y para

respetar la garantía constitucional del estado de inocencia, debe ser

complementada con el test mínimo de las tres indicaciones de fuga o

entorpecimiento judicial: el peso de las pruebas de cargo conocidas por el

imputado, su personalidad y situación particular; y la actitud procesal respecto de

la investigación de la verdad, todo lo cual no se corresponde con el auto puesto en

tela de juicio. Destaca, que conforme el encuadre jurídico y las penas conminadas

en abstracto para el delito endilgado, el beneficio resultaría improcedente. Afirma

que se interpretó de manera aislada las pautas previstas en los arts. 316, 317, 318

y 319 del CPPN, basando su decisión tan sólo en el informe socioambiental. Hace

hincapié en señalar que, sin desconocer el precedente de la Cámara Federal de

Casación Penal en autos “D. B.”, el hecho indagado al encausado

(contrabando de estupefacientes agravada art. 866 de la Ley 22415), torna

improcedente el beneficio de la excarcelación, de conformidad a lo establecido en

los artículos 316 y 317 del CPPN. Sobre dicha base y demás consideraciones

peticiona se revoque la resolución puesta en tela de juicio. Hace reserva del caso

Federal.

En concordancia con lo resuelto por mayoría en la Acordada N° 82/10 de

esta Cámara, cuyos fundamentos se incorporan a estos obrados, y al art. 454 del

CPPN (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR