Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Julio de 2016, expediente CCC 017925/2012/TO03/12/CNC001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 17925/2012/TO3/12/CNC1 REG Nº 889/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 55/65, de la presente causa N° CCC 17925/2012/TO3/3/CNC1 del registro de esta Sala, caratulada: "G., H.G. s/recurso de casación "; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 20 de Capital Federal, en el marco de la causa nro. 4486 del registro de ese tribunal, el 13 de julio de 2015 resolvió, en lo que aquí interesa:

    I.- Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del decreto reglamentario 18/97.

    II. Rechazar el planteo de nulidad de la sanción impuesta a H.G.G. en el expediente administrativo de fecha 27 de marzo de 2015 tramitado por las autoridades del Complejo Penitenciario Federal Nº I de Ezeiza del S.P.F.

    III. Homologar la sanción disciplinaria de siete (07) días de permanencia en celda individual de alojamiento cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención

    (cfr. fs. 49/54).

  2. Contra dicha resolución, el Defensor Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, Dr. R.J.R., interpuso recurso de casación a fs. 55/65, el que fue concedido por el a quo a fs.

    Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26779460#156924897#20160711091510211 66/67.

  3. Luego de discurrir fundadamente sobre la admisibilidad del recurso y los fundamentos utilizados en la decisión recurrida, desarrolló los motivos que lo sustentaron.

    Así, señaló que el procedimiento previsto en el reglamento de disciplina (decreto nº 18/97) es inconstitucional porque, además de no detentar el carácter de una ley en sentido formal, viola el principio del debido proceso y el de legalidad formal. Esto pues, continuó, se trata de una legislación de carácter doblemente punitivo establecido por el Poder Ejecutivo. La doble punición se observa, por un lado, por la modalidad de la sanción impuesta y por el otro por la influencia que la misma reviste luego en la calificación de la conducta del encausado.

    Además, sostuvo que se violó el derecho de defensa puesto que la presencia del abogado defensor en la audiencia del art. 40 del decreto en cuestión no resulta suficiente para garantizar una efectiva y sustancial defensa. Ello ya que, por ejemplo, no se pudo controlar la prueba de cargo y la producción de la prueba de descargo en el procedimiento administrativo.

    Por otra parte, alegó la arbitrariedad en el ejercicio del poder disciplinario, ya que a contrario de lo que prevé la normativa en cuestión y sin justificación alguna, fue el director del módulo y no el del establecimiento penitenciario quien Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26779460#156924897#20160711091510211 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 17925/2012/TO3/12/CNC1 aplicó y determinó la sanción a imponer.

    Asimismo, reiteró que el proceso administrativo previsto en el Decreto viola el principio de imparcialidad puesto que la misma institución previene, instruye, juzga, ejecuta y controla el correctivo disciplinario.

    Por último, consideró desproporcionada la sanción impuesta a su asistido porque no se explicaron los motivos para elegir, entre los diversos modos que prevé la norma, la imposición de un castigo de siete días de permanencia en celda individual, para una sanción de carácter leve-media.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que, habiéndose presentado breves notas -cfr. fs. 79/84- en reemplazo de la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función del art.

    454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas -cfr. fs.

    85-. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. En primer lugar corresponde señalar que si bien en la presente...

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