Sentencia de CAMARA FEDERAL, 10 de Agosto de 2015, expediente FPA 003178/2014/12/CA004

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3178/2014/12/CA4 Paraná, 10 de agosto de 2015.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. D.E.A., V. y, el Dr. L.D.R., Juez de Cámara Subrogante, el Expte. Nº FPA 3178/2014/12/CA4 -

caratulado: “INCIDENTE DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA DE P.L.A. (D)B.R.G. (D) EN AUTOS PORTILLO L.A. (D)B.R.G. (D)

POR INFRACCIÓN LEY 23737”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 11/15 vta. del presente por la defensa de la imputada R.G.B., contra la resolución obrante a fs. 1/9- 39/48 que decreta la prisión preventiva de la nombrada. El recurso es concedido a fs.

16/ vta.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 53/vta. y comparece en la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y el Dr.

O.A.S. en representación de R.F. de firma: 10/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: L.D.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA G.B., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el letrado defensor ratifica las nulidades propuestas por la Defensora Oficial. Entiende que no se encuentra motivada la decisión del a quo conforme lo prevé el art. 123 del CPPN.

    Peticiona la libertad de su asistida, conforme caución que estime el Tribunal. Añade que la falta de motivación es manifiesta.

    Estima que nada se ha valorado sobre la residencia, ocupación y bienes de su defendida, y que nada indica que podría influir sobre testigos. Señala que la causa esta elevada a juicio. Pide se revoque la prisión preventiva y se disponga la libertad de B..

  2. A su turno el Sr. Fiscal General refiere a la anterior intervención de esta Alzada. Señala que anteriormente esa Fiscalía aludió a la declaración de abstracción de tales planteamientos.

    Que ya en dicha ocasión señaló que se trata de una causa compleja, que fueron detectadas las maniobras por escuchas y que había vinculación entre diversas ciudades y personajes.

    Analiza el rol que juega B., que es la concubina de P., al extremo de que fue interceptado en Concepción del Uruguay frente a la casa de otro Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: L.D.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3178/2014/12/CA4 procesado llevando marihuana. Señala que otro de los partícipes se encuentra prófugo.

    Destaca que a B. no se le encontró

    droga ni dinero sino que se la vincula por el monitoreo del traslado de la droga, puesto de relieve con las escuchas telefónicas.

    Señala los procesamientos de los demás involucrados, todo lo cual incide en las razones para la medida de coerción.

    Estima que no era nula la anterior resolución del juez y menos lo es ahora. Entiende sin embargo, que no se ha enriquecido la prueba respecto de B., desde marzo hasta la fecha, por lo que concluye que debe concederse la libertad de B., bajo caución.

  3. En ejercicio de su derecho de réplica, el letrado defensor coincide con el pedido del Sr. Fiscal General.

    II- Que preliminarmente, se advierte que la defensa recurrente alude a la falta de motivación de la resolución del a quo que viene apelada, peticionando su nulidad.

    Al respecto, este Cuerpo –con distintas integraciones- ha sostenido que “el requisito establecido en el art. 123 del C.P.P.N., ‘se cubre si la resolución guarda relación con los antecedentes que le sirven de causa y son congruentes con el punto decidido, Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: L.D.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA suficientes para el conocimiento de las partes y para...

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