Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 20 de Octubre de 2015, expediente FLP 040483/2014/12/CA006

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 40483/2014/12/CA6 Plata, 20 de octubre de 2015.

VISTA: Esta causa, registrada bajo el N°

FLP 40483/2014/12/CA6 (Reg. Int. N° 7924), caratulada:

INCIDENTE DE NULIDAD

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría Penal N°

  1. Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a por los Dres. León A. y G.G.C., en su carácter de abogados de J.A.V., imputado en calidad individual y en representación de las personas jurídicas Transacciones Agente de Valores S.A. y T.S.A., contra la resolución que dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad efectuado.

  2. El planteo de nulidad que se ventila en esta incidencia se centra, en lo sustancial, en el estado de indefensión al que se vio sometido J.A.

  3. y las sociedades por él representadas. Ello, en virtud de no haber podido tomar vista del expediente, sino hasta después de dictadas las medidas cautelares de fs. 2986/3007, debido a la prolongación del secreto de sumario. A su vez, cuestiona la falta de notificación de la medida que dispuso la desintervención de la documentación secuestrada que hubiera permitido la designación de un perito que controle la misma, pese a haberse presentado J.A.

  4. designando abogado defensor.

  5. Cabe recordar, que las presentes actuaciones se inician en virtud del escrito presentado a fs. 1/12 por los Dres. León C.A. y G.G.C., defensores de J.A.V.

    Allí interpusieron recurso de apelación contra la resolución, cuya fecha y contenidos desconocían y por la cual se había dispuesto trabar embargo preventivo sobre los bienes de J.A.V., por la suma de pesos quinientos cincuenta y cinco millones Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL quinientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro con cincuenta centavos ($ 545.552.764,50.-), como así también sobre las sociedades por él representadas.

    Las empresas representadas por el nombrado

  6. son Transacciones Agentes de Valores S.A.

    y T.S.A. y los embargos decretados fueron por las sumas de pesos trescientos cincuenta y un millones treinta y siete mil ochocientos quince ($ 351.037.815)

    respecto de cada una de ellas.

  7. Ahora bien, antes de comenzar con el estudio y resolución de la presente incidencia, resulta necesario analizar los hechos que dieron origen a los autos principales.

    Los mismos se inician en virtud de una denuncia efectuada por el Dr. F.M.B. -J. Interno de la Sección Investigación y Análisis Penal de la División Penal Tributaria del departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales de la A.F.I.P.-, mediante la cual pone en conocimiento de la justicia hechos que podrían constituir el delito de lavado de activos, previsto y reprimido en el art. 303 del Código Penal.

    El denunciante afirma que “…existen compras de títulos públicos a nombre de empresas que no demuestran una operatoria lucrativa que ampare o justifique las sumas de dinero involucradas, canalizadas mediante una entidad bursátil en común ”

    A mayor ahondamiento, la A.F.I.P., a través del Departamento Investigaciones a cargo de C.C., dependiente de la Dirección de Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales, analizó cuatro comitentes con perfil impositivo fiscal inconsistente: estos son: MERCOSUR INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. MERINGO S.A., ARGENERGIA S.A., MEAT TRADING S.A. Y CONSIGNATARIA CHACABUCO S.A., los cuales operarían con un agente de bolsa en común:

    INFIN SOCIEDAD DE BOLSA S.A.

    Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 40483/2014/12/CA6 Manifestó además que “…los cuatro clientes seleccionados, todas personas de existencia ideal, habrían realizado operaciones mediante las cuales se habrían adquiridos títulos públicos por importantes sumas de dinero sin capacidad económica de respaldo para efectuar dichas transacciones. En algunos casos se observó la compra venta de dichos títulos por montos similares- situación que permite inferir la existencia de las nominadas operaciones de “contado con liquidación”, en tanto en otros casos, si bien de las bases de la A.F.I.P. no surge informada la venta de los títulos, los mismos no son reportados por la caja de valores como tenencia de los comitentes al 31 Dic.”

    Explica el denunciante que: “… la operación de “contado con liquidación” es una operación bursátil regular, lícita, aparece cuando una persona adquiere en el país títulos que cotizan tanto localmente como en una bolsa del exterior (como por ejemplo un bono del Estado Nacional a pagar en dólares) y luego los trasfiere a una cuenta comitente abierta en el exterior, procediendo a su posterior venta y liquidación a una cuenta bancaria del exterior. Más allá de cómo funciona este mecanismo, es un medio hábil, el que, alejado de su fin de herramienta financiera en la comercialización de bonos nacionales se lo desvirtúa transformándolo en el medio para la fuga de dinero marginal y/o de origen ilícito que, una vez localizado en una cuenta bancaria en el exterior, queda liberado de cualquier tipo de control por la autoridad fiscal. Estos fondos utilizados en la operación en su origen podrían ser rentas no declaradas ante la AFIP y/o más grave aún, podrían originarse en alguna actividad marginal e ilícita.”

    En virtud de la presentación efectuada, el juez de grado corrió vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 180 del C.P.P.N..

    Como consecuencia de ello, el Sr. Fiscal Federal formuló el requerimiento de instrucción e Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL impulsó la acción penal, así como también propuso una serie de medidas. (fs. 22/23)

    Posteriormente, el a quo dispuso la realización de tareas de investigación tales como, librar ordenes de registro de distintos domicilios, proceder al secuestro de documentación, requisa de personas, etcétera. (ver fs.328/353 vta.)

    Con fecha de 13 de noviembre de 2014 el juez de grado dispuso el secreto de sumario por el termino de 10 días, de acuerdo con lo previsto con el art. 204 del C.P.P.N, en virtud del resultado positivo de los allanamientos llevados a cabo el día 11 de noviembre y considerando que existían serios indicios que harían presumir que en caso de brindar publicidad del expediente se podría poner en peligro el éxito en la averiguación de la verdad.

    Adujo además que: “en la inteligencia que de las medidas dispuestas por este magistrado y aquellas que aun se encuentran pendiente, podrían arrojar luz sobre los actores del hecho delictivo investigado, pesquisas, que en caso de adquirir publicidad podrían resultar inocuas a los fines perseguidos, y existiendo, a criterio de este magistrado, motivos bastantes para creer que la lectura por persona alguna de los sumarios en cuestión podrían entorpecer u obstaculizar una investigación de tamaña complejidad”.

    Posteriormente, el a quo dispuso la realización de nuevas tareas de investigación.

    A fojas 2261 el magistrado resolvió

    prorrogar el secreto de sumario por el término de 10 días, de acuerdo con lo previsto por el art. 204 del C.P.P.N.

    Centró sus argumentos en la complejidad de los hechos que se investigan, en el resultado obtenido de las distintas medidas ordenadas y en la aparición de nuevas líneas investigativas y una gama de personas que podrían ser imputadas de los delitos denunciados.

    Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 40483/2014/12/CA6 A fs. 2487 la señora F.F. amplió el requerimiento de instrucción y solicitó se lleven a cabo nuevas medidas.

    Con fecha 4 de febrero de 2015, el juez de grado dispuso un nuevo secreto de sumario por el término de 10 días, de acuerdo con lo previsto por el art. 204 del C.P.P.N., y en virtud de la aparición de nuevos sujetos imputados, conforme las nuevas imputaciones realizadas en la ampliación de requerimiento de instrucción efectuado por el Ministerio Publico Fiscal a fs. 2487/2494.

    Finalmente, el día 9 de febrero de 2015 el magistrado a quo, resolvió decretar el EMBARGO PREVENTIVO de la totalidad de los fondos existentes en sus cuentas del sistema bancario, de Mercosur Industrial y Comercial S.A. Meringo S.A., Argenergia S.A.. Meat Trading S.A. y Consignataria Chacabuco S.A:., como así también de los fondos que poseían en sus cuentas del sistema bancario, las personas jurídicas y físicas indicadas en dichas resolución y hasta cubrir los montos allí especificados. Asimismo, el a quo decidió el EMBARGO PREVENTIVO Y SECUESTRO SOBRE LOS BIENES MUEBLES REGISTRABLES vehículos automotores descriptos en el Considerando VIII de dicha resolución, (conf. arts. 23, 305 del Código Penal, 231 y cctes. del C.P.P.N. y los arts. 195, 209, 221 y cctes. del C.P.C.C.N.). Finalmente dispuso la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y MUEBLES REGISTRABLES y la INACTIVACION Y/O CANCELACIÓN PROVISORIA de las Claves Únicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las personas jurídicas y físicas enumeradas.(ver fs. 2986/3007)

  8. Efectuadas estas consideraciones, corresponde adentrarse al tratamiento de las cuestiones que se discuten en este incidente.

    Así pues el juez de grado resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad reseñado en el punto II de este voto y conceder el recurso de apelación interpuesto por la defensa de V.

    Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Entendió que para que una resolución sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR