Incidente Nº 12 - DAMNIFICADO: BRIZUELA DE LEDO, MARCELA Y OTRO IMPUTADO: SANGUINETTI, ESTEBAN Y OTRO s/INCIDENTE DE RECUSACION
Número de expediente | FTU 400662/2007/TO01/12 |
Fecha | 26 Septiembre 2019 |
Número de registro | 245491464 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400662/2007 Incidente Nº 12 - DAMNIFICADO: BRIZUELA DE LEDO, M. Y OTRO IMPUTADO: SANGUINETTI, ESTEBAN Y OTRO s/INCIDENTE DE RECUSACION San Miguel de Tucumán, 25 de septiembre de 2019.- GW AUTOS y VISTOS:
La recusación interpuesta contra los doctores G.E.C. y C.E.I.J.M. por las representantes de la querella doctoras Adriana Mercado Luna, V.S.R. y M.E.R. -fs. 03/06 vta.-, los informes del artículo 61 del CPPN de los doctores G.E.C. -fs. 09/12- y C.E.I.J.M. -fs. 13/14 vta.-, y CONSIDERANDO:
Las doctoras Adriana Mercado Luna, V.S.R. y M.E.R. por la querella que representan recusan a los doctores G.E.C. y C.E.I.J.M. por temor de parcialidad, invocando en sustento de su presentación el artículo 8 y concordantes de la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 75 Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: DR. J.C.R., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. J.C.Q.U., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. FEDERICO BOTHAMLEY, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #34088450#245491464#20190926111124088 inciso 22 de la Constitución Nacional) y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de causa “L.”.
Fundan la recusación al magistrado G.E.C., por una parte, en la circunstancia de que el mismo, conforme fue reflejado en distintos medios de comunicación, en una de las jornadas de audiencia oral y pública del juicio oral que se lleva a cabo en la ciudad de Salta en contra del ex juez federal R.L. manifestó “no pienso leer la prueba documental”, “no voy a leer tantos expedientes”. Agregan que esas expresiones fueron vertidas por el doctor Casas en ocasión de un planteo relacionado con la prueba documental ofrecida por la fiscalía, y que las mismas motivaron la recusación del magistrado por el fiscal doctor C.A. -con sustento en que el mismo con sus manifestaciones valoró anticipadamente la prueba documental-, planteo al que adhirieron las querellas agregando que existía temor de parcialidad. Destacan que la prueba documental en análisis versaba sobre lo actuado en otros expedientes. Es en el marco de lo que relatan que consideran que, atento a que la parte que representan ofreció en la causa varios expedientes de volumen considerable (E.. 22022/75 y sus acumulados -causa “V.”-, E..
2902 -causa “V.”-, E.. CB 6 1021/9 obrante como prueba en autos E.. 38 FCB 97000348/2009 -autos “R.”-, E.. 361-E-2009 -autos “E.-, E.. FCB 71001828/2000 -autos “M.”-, y E.. FCB 71007408/2011 -autos “C.”-), si el juez Casas mantiene aquí el criterio que sostuvo en el juicio oral de la causa “Lona” (no leer y, por ende, no valorar prueba documental), tal conducta resultará perjudicial para sus intereses, lo que a su vez conlleva a que exista un legítimo y fundado temor acerca de su Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: DR. J.C.R., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. J.C.Q.U., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. FEDERICO BOTHAMLEY, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #34088450#245491464#20190926111124088 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN imparcialidad. Sobre el temor de parcialidad, analizan la doctrina del Alto Tribunal en causa “L., en particular respecto de que si bien las causales de recusación deben admitirse en forma restrictiva, ello no puede interpretarse de modo tal que torne ilusorio el uso de un instrumento concebido para asegurar la imparcialidad del órgano jurisdiccional que resulta condición de vigencia de la garantía del debido proceso. Asimismo, transcriben el artículo 8 de la CADH en cuanto establece que el derecho a ser oída que asiste a toda persona, entre otras condiciones, refiere a que lo sea por un juez competente, independiente e imparcial. C. jurisprudencia de la CIDH (caso “Tribunal Constitucional”) que señala que la falta de imparcialidad de los magistrados afecta los artículos 8 y 25 de la CADH. Explican que la negativa del magistrado que recusan a analizar la totalidad de la pruebas ofrecidas en un juicio de lesa humanidad vulnera el derecho a la verdad en los términos en los que lo ha examinado la CIDH (casos “V.R. vs Honduras” y “Barrios Altos vs Perú”, entre otros). Por otra parte, motivan la recusación al magistrado Casas por dudas sobre su imparcialidad, en el criterio que adoptó en distintos juicios de lesa humanidad (sentencias de juicio oral del 15/09/17 -autos “Operativo Independencia” del TOCF Tucumán- y del 24/09/16 -autos “Megacausa La Rioja” del TOCF La Rioja-), en el sentido de que en tales pronunciamientos invocó la figura jurídico-penal del error de prohibición invencible para dictar absoluciones. Sobre el punto precisan que el juez Casas en las sentencias citadas sostuvo que los funcionarios inferiores de las fuerzas de seguridad, fuerzas armadas y servicio penitenciario, en casos de allanamientos ilegales y privaciones ilegítimas de la libertad, actuaron en Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: DR. J.C.R., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. J.C.Q.U., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. FEDERICO BOTHAMLEY, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #34088450#245491464#20190926111124088 cumplimiento de órdenes que eran lícitas, es decir, incurrieron en un error sobre la existencia de una causa de justificación, esto es, de haber actuado al amparo de una orden legítimamente emitida por su superioridad. Precisan que siendo que uno de los imputados de la causa (C.M.) tenía a la fecha de los hechos el grado de subteniente y se encuentra acusado de haber confeccionado un falso sumario de deserción del soldado L. por orden del otro imputado de la causa (Sanguientti, que a la fecha de los hechos tenía el grado de Capitán), existe de la parte que representan fundado temor de que M. sea beneficiado por la aplicación del error de prohibición invencible.
Fundan la recusación al magistrado C.E.I.J.M. en la existencia de dudas sobre su imparcialidad, por el criterio que adoptó en distintos juicios de lesa humanidad (sentencias de juicio oral del 15/09/17 -autos “Operativo Independencia” del TOCF Tucumán-, del 24/09/16 -autos “Megacausa La Rioja” del TOCF La Rioja-, y del 17/04/19 -autos “C., M.Á. y otros” del TOCF La Rioja- ), en el sentido de que en tales pronunciamientos invocó la figura jurídico-penal del error de prohibición invencible para dictar absoluciones. Al respecto, remiten brevitatis causae a lo ya expresado a propósito de la recusación del juez Casas.
Como prueba, atento a que se invocan hechos de público y notorio conocimiento, se eximen de ofrecer elementos de convicción que acrediten los mismos, sin perjuicio de que, si el tribunal de recusación lo estima conveniente, se oficie al TOCF de Salta para que remita el registro audiovisual de la audiencia en la que ocurrieron tales hechos. Con relación a la prueba documental de la causa a la que aluden en su presentación, ofrecen como Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: DR. J.C.R., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. J.C.Q.U., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. FEDERICO BOTHAMLEY, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #34088450#245491464#20190926111124088 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN prueba de la recusación que interponen a la totalidad de la prueba documental que ofrecieron en la causa.
Hacen reserva de casación (artículo 456 del CPPN) y de recurso extraordinario (Ley 48).
En el informe de recusación previsto por el artículo 61 del CPPN que el señor Juez de Cámara doctor G.E.C. presenta, solicita que no se haga lugar a la recusación pretendida por las doctoras Adriana Mercado Luna, V.S.R. y M.E.R., por la querella que representan.
En razón de que son dos las situaciones que se invocan para recusarlo, establece que las tratará por separado.
En cuanto se lo recusa por expresiones que emitió al momento de la incorporación de prueba documental durante una audiencia en el juicio oral de causa “Lona” del TOCF Salta, se remite a las consideraciones que allí realizó
en ocasión de presentar el informe de recusación derivado de una recusación interpuesta por el fiscal C.A. con la adhesión de las querellas intervinientes. Aclara que la remisión a ese informe no contempla sus manifestaciones a propósito de las causales del artículo 55 del CPPN que el acusador público había invocado, porque no fueron...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba