Sentencia de Sala 2, 28 de Septiembre de 2015, expediente CFP 000188/2000/3/12/CA008

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 188/2000/3/12/CA8 Sala

  1. CFP 188/2000/3/12CA8 “D., J. y otros s/prescripción”

    Juzgado Federal n° 1. Secretaría n° 1.

    Buenos Aires, 28 de septiembre de 2015.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 58/65 por el Sr. Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación Dr.

    M.D., contra la resolución de fs. 41/52 vta. que dispuso no hacer lugar a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción impetrada en favor de J.D..

  3. En la oportunidad prevista por el art. 454 del código de forma (v. fs. 77/98 vta.) el Dr. D. sostuvo que se ha otorgado una incorrecta asignación de los hechos imputados categorizándolos como delitos de lesa humanidad, esgrimiendo los motivos por los que considera que se trata de delitos comunes, planteando asimismo la insubsistencia de la acción penal por violación del plazo razonable. En virtud de los fundamentos que allí esgrimiera, peticionó

    se revoque el auto en crisis, se haga lugar a la excepción opuesta y se sobresea a su representado.

  4. Adentrándonos en el examen de la cuestión planteada, adelanta el Tribunal que la decisión atacada ha de ser homologada.

    Es que a los argumentos allí expuestos, que se comparten, cabe recordar que esta S. ya tuvo oportunidad de pronunciarse en este mismo proceso -si bien respecto a otros imputados-, con relación a un planteo de similares características a las aquí traídas a consideración.

    Como entonces y en lo pertinente, ha de señalarse que “…

    d) … no ha sido la imprescriptibilidad de este tipo de delitos el fundamento que llevó a la Juzgadora a considerar la vigencia de la acción penal, sino la fecha en la cual dejaron de consumarse los delitos permanentes de retención y ocultamiento previstos por el artículo 146 del Código Penal, en su redacción según Ley 24.410, que concurre en forma ideal con los restantes ilícitos endilgados, esto es, … agosto del corriente año [2013], momento en el cual afirmó que cesó de ejecutarse por haber sido notificado en Sede jurisdiccional el resultado del estudio genético mencionado y conocido, en función de ello, su verdadera identidad” -cfr. causa n° 33.975 “L.”, rta. 5.12.13, reg. n° 37.012-.

    Fecha de firma: 28/09/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA...

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