Incidente Nº 12 - ACTOR: (S/2) GARIBOTTI, CARLOS OSCAR DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Fecha | 14 Noviembre 2022 |
Número de expediente | FGR 051000769/2006/12/CA008 |
Número de registro | 39465 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “F., J.P. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/
reajustes por movilidad s/ inc de ejecución de sentencia de G., C.O. (FGR
51000769/2006/12/CA8) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de noviembre de 2022.
Y VISTOS:
La apelación deducida por la parte actora contra la resolución del 12 de diciembre de 2019 (fs.86);
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.
El doctor R.F.G. dijo:
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La resolución apelada descartó que hubiese precluido la oportunidad para evaluar la pertinencia de limitar el crédito reconocido al promotor del juicio por aplicación del criterio establecido por la CSJN en “Villanustre, R.F.. No obstante, en atención a la desaparición de la entidad otrora empleadora del beneficiario y la consecuente imposibilidad de conocer el salario en actividad correspondiente, ordenó la observancia de la circular 58/11 (y las modificaciones de sus similares 60/13DP y 70/14DP) a fin de establecer ese linde.
Contra esa decisión la parte actora dedujo recurso de apelación.
Fecha de firma: 14/11/2022
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—
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En su memorial, insistió en que la decisión adoptada por este tribunal el 25 de abril de 2019 había zanjado definitivamente la discusión con respecto a la inaplicabilidad del tope fijado en “V., por lo que el nuevo planteo de la accionada sobre ese punto resultaba extemporáneo. A ello agregó que, en cualquier caso, pesaba sobre el organismo la carga de probar el aserto.
Luego de atribuir a la accionada el ejercicio abusivo de sus derechos, además de otras cuestiones ajenas a la decisión recurrida, reiteró que la procedencia de esa limitación debía ser acreditada en la oportunidad de practicar o, a lo sumo, impugnar la liquidación original,
lo que la demandada había omitido, declinando con ello de hacerlo en adelante.
También discrepó con el tramo de la resolución que ordenó realizar una nueva liquidación mediante el empleo del denominado método objetivo, lo que consideró una injusta dilación del trámite de ejecución.
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