Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Agosto de 2022, expediente FSM 113686/2017/12

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 113686/2017/12/CA7

Incidente Nº 12: MARISI, L. Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO

NACIONAL -PEN- MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y OTRO

s/ INC. APELACIÓN

Juz. Fed. de San Martín 2 – Sec. 1

M., 04 de agosto de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Alzada toda vez que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja deducido por la parte actora, declaró procedente su recurso extraordinario y dejó

    sin efecto la resolución apelada, ordenando que volvieran los autos para que, por medio de quien correspondiera, se dictara un nuevo fallo con arreglo a lo decidido.

  2. El Alto Tribunal, para así resolver, sostuvo que de la documentación valorada por los jueces de la causa no surgía la declaración de impacto ambiental -emitida por las autoridades competentes- previa al inicio de la actividad, exigida por la ley 25.675 y que, no resultaba fundamento válido que en el decreto 1092/2017 -que incorporó a “El Palomar” dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos- se estableciera que debía realizarse el Estudio de Impacto Ambiental, ya que la Declaración de Impacto Ambiental se encontraba establecida por una disposición de rango superior.

    Señaló, que el estudio de impacto ambiental debía ser integral, lo cual implicaba que debía contemplar todas y cada una de las obras y actividades que se desarrollarían en todas las etapas proyectadas, que pudieran ser susceptibles de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Indicó, que era necesaria la aplicación de los principios rectores del derecho ambiental, en especial el de sustentabilidad y el de prevención.

    Concluyó, que el estudio de impacto ambiental integral -de todas y cada una de las obras y actividades,

    en todas las etapas- debía ser evaluado por las autoridades competentes (ORSNA y ANAC, según lo denunciado por el Estado Nacional en el informe referido) y, posteriormente,

    aprobado o rechazado mediante una declaración de impacto ambiental.

  3. En tal contexto, debe recordarse que la Ley General del Ambiente N° 25.675 determinó que: “Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población,

    en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución”

    (Art. 11) y que: “Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en la ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados” (Art.

    12).

    A su vez, estableció que: “Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 113686/2017/12/CA7

    Incidente Nº 12: MARISI, L. Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO

    NACIONAL -PEN- MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y OTRO

    s/ INC. APELACIÓN

    Juz. Fed. de San Martín 2 – Sec. 1

    descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos” (Art. 13 de la ley 25.675).

    Aquí, no resulta ocioso tener presente algunos conceptos en esta materia.

    Entre ellos, el “Estudio de Impacto Ambiental”

    (EsIA) es el que realiza el proponente de un proyecto,

    acción u obra. Mientras que, la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) puede ser definida como un “proceso por el cual una acción que debe ser aprobada por una autoridad pública y que puede dar lugar a efectos colaterales significativos para el medio se somete a una evaluación sistemática cuyos resultados son tenidos en cuenta por la autoridad competente para conceder o no su aprobación”

    (C.. M.M., R., “Tratado de derecho ambiental”,

    Madrid, Ed. T., 1991, T. I, Pág. 301, citado por la SCMendoza en los autos “C., H.P.d.V. y otro c/ Municipalidad de Guaymallén y otros”, Pub. en TR

    LALEY A/JUR/8625/2006 y LLGran Cuyo 2007, abril, 291).

    En nuestro país, a la EIA se la ha definido como el “procedimiento administrativo encaminado a identificar,

    predecir, valorar, comunicar y prevenir los impactos de un proyecto, plan o acción sobre el medio ambiente” (Conf.

    V., C., “Impacto ambiental”, Bs. As. Ed. Ciudad Argentina 2002, Pág. 19, citado por la SCMendoza en los autos arriba señalados) y, a la Declaración de Impacto Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Ambiental (DIA) como...

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