Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 12 de Agosto de 2016, expediente CFP 003017/2013/119/CA018

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3017/2013/119/CA18 C.C.C.F. Sala Segunda CFP3017/2013/119/CA18 “Incidente de recusación de B., L. en autos B., L. por encubrimiento”

Juzgado 7 Secretaría 13 Buenos Aires, 12 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Los defensores de L.B. han promovido el apartamiento del Juez instructor por haberse invocado temor de parcialidad. Por un lado, alegaron que el desarrollo de la instrucción fue direccionado al centrar en la defraudación fiscal el delito precedente del lavado de divisas, lo cual permitió dejar de lado de la investigación a los funcionarios públicos que concedieron y controlaron el desarrollo de la obra pública que fue asignada a ese grupo empresario familiar, de suerte tal que así L.B. quedó como máximo responsable de los hechos. Pero también acompañaron reportes periodísticos, de los que derivaron una causal de prejuzgamiento por cuanto sostienen que el magistrado efectuó

públicamente manifestaciones en el sentido de desvincular a la anterior Presidenta de la Nación de esta causa, a la par que se hizo hincapié en el contenido de publicaciones de medios gráficos que daban cuenta de unas supuestas reuniones que habrían mantenido C.F. de K., S.C. y L.B. en la Quinta de Olivos, en las que el J. habría prometido el sobreseimiento de este último.

II- 1. La existencia de las mencionadas reuniones, con las características apuntadas en las notas periodísticas acompañadas revestía una hipótesis de gravedad tal que, de corroborarse, resultaba –cómo mínimo- una causal para el apartamiento del Juez. Pero hasta allí solo aparecían sustentadas en el contenido de la nota periodística que daba como fuente a allegados a L.B., de quien lo habrían escuchado.

Y si bien originalmente no se ofreció

prueba a producir en el incidente, una vez realizada la audiencia y cerca del cierre del trámite de Cámara, L.B. presentó una nota –a través de los Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #28451547#159467861#20160812140133931 abogados de su hijo- relatando que había observado la presencia del Juez en la Residencia de Olivos, cuando aguardaba entrevistarse con la Presidenta.

La relevancia de tal dato –aún como versión atenuada de aquello pero relatado ahora en primera persona por un observador directo respecto del tema debatido y su acompañamiento por los recusantes como prueba sobreviniente- llevó a que el Tribunal confiriera plazo a las partes y sus defensores para que aportaran todos aquellos datos y precisiones con que contaran sobre el punto y ofrecieran las pruebas del caso. Ello llevó a la audiencia en la que L.B. brindó una versión pormenorizada de lo que dijo haber visto en la oportunidad en que concurrió al encuentro con la anterior Mandataria del país: reafirmó haber visto a C. esperando –entiende que aguardaba para entrevistarse con C.F.- en la zona de los despachos laborales de esa casa presidencial. De allí que surgiera la necesidad de practicar la prueba que en ese sentido las partes –Defensores y también el F. General- ofrecieron, mas limitadas ellas al acotado marco que brinda la incidencia.

Sin embargo, y contrariamente a lo concluido en la valoración presentada por quien promovió la...

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