Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 22 de Marzo de 2019, expediente FLP 041489/2016/TO01/73
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/73 Plata, 22 de marzo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de excarcelación n° 73 de P., Moira
Ivonne deducido de la causa Nº 41489/2016 caratulada “Principal en Tribunal Oral
TO01 – IMPUTADO: POVEDA, D. Y OTROS s/INFRACCIÓN LEY
23.737”, Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 37 la imputada M. presentó in pauperis forma un
pedido de excarcelación, en los términos del art. 317 inciso 5to del C.P.P.N., en razón del
tiempo que lleva detenida, agregando que de acuerdo a la calificación legal que se le
imputa, de no haber sido personal policial, sería excarcelable.
Expresó que no hay motivo, causa o circunstancia que implique que puede
entorpecer la investigación y solicitó se conceda el beneficio bajo caución juratoria en
base al art. 321 del código de rito y determinando el lugar donde presentarse
periódicamente, solicitando se tenga en cuenta que en la práctica está inhabilitada para
ejercer su profesión. Fijó domicilio en la calle Tapin 3900 entre B. y O., en la
localidad de Glew, partido de A., donde reside su familia constituida por
su madre, el esposo de ésta, sus hermanos y el hijo de uno de ellos.
Que al contestar la vista la Defensora Pública Oficial, Dra. L.,
acompañó el pedido de excarcelación formulado, con fundamento en los principios
constitucionales de inocencia, igualdad y libertad. (arts. 18, 75 inc. 22 C.N.; 9 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 7, 11.1 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos; art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), por
lo que solicito a VE conceda la excarcelación de mi asistido.(art. 317 CPPN).
Señaló que debe tenerse en cuenta que la etapa instructoria se encuentra
culminada y que los requisitos normativos exigidos para la concesión de la misma se
hallan reunidos, toda vez que, en su criterio, no se encuentran elementos objetivos que
Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.R., Secretaria ad hoc 1 #32000306#230012710#20190322151131864 demuestren que vaya a frustrar los fines del proceso ni que eludirá la acción de la
justicia.
Señaló que el Tribunal tiene la posibilidad de disponer el control de la medida
alternativa que solicita mediante el dispositivo de una pulsera electrónica.
Manifestó que su asistida tiene arraigo en el domicilio sito en la calle en la calle
Tapin 3900 entre B. y O., en la localidad de Glew, donde vive su familia,
ofreciendo como fiadora a la madre de su asistida, la señora M.
DNI 24.083.507.
Remarcó que en la causa no se ha dictado sentencia y que hasta que ello ocurra,
todo imputado tiene derecho a permanecer en libertad mientras tramita el proceso,
siempre que no se den circunstancias de sospecha de frustración del proceso y/o elusión
del mismo.
Señaló que su representada ha aportado un domicilio a los fines de cumplir las
pautas necesarias para su libertad y mantenerse a disposición del llamado de la justicia,
indicando que no existen elementos objetivos que demuestren que su asistida
entorpecerá la justicia o frustrará la acción de la misma.
Reparó que su asistida ha hecho un expreso pedido liberatorio fundado en el
tiempo de su detención a la espera de un juicio definitivo, lo violenta preceptos
constitucionales citados.
Reiteró que no existen a esta altura del proceso evidentes circunstancias objetivas
que sean impeditivas de la concesión de la excarcelación al no existir riesgo de fuga ni
de entorpecimiento de la investigación, señalando que existe la posibilidad de que
representado se comprometa a cumplir correctamente todas y cada una de las pautas
que el Tribunal imponga.
Resaltó que su pupilo reviste actualmente calidad de procesado y que lo ampara
la garantía de libertad mientras dure el proceso de conformidad conforme lo estatuyen
los arts. 18, 75 inc. 22 C.N., 14 P.I.D.C y P. y 8 C.A.D.H.. Citó en su apoyo el Fallo
Ivanov
de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
(registro 602/15 del 30.10.15) y de la Sala I, el expte. CCC 36251/2013/CNC1CNC2
Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.R., Secretaria ad hoc 2 #32000306#230012710#20190322151131864 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/73 (resolución del 3 de Febrero de 2016).
Refirió que todo encarcelamiento es “preventivo” y, como tal, debe resultar
debidamente justificado, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Corte
Suprema en la causa “L.” según el criterio sostenido por el dictamen del Sr.
Procuración General de la Nación (“L. F., G. E. s/ p.s.a. estafa
reiterada”, S.C. L. 196, L. XLIX (2014).
Señaló que los peligros procesales no deben presumirse sino que deben estar
comprobados por elementos objetivos, que –según refiere no se evidencian en las
presentes actuaciones y citó la Resolución 35/07 de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Señaló que existen diversos informes de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos respecto de carácter excepcional del encarcelamiento preventivo,
derivados del derecho general a la libertad ambulatoria y la prohibición de aplicar una
pena antes de obtener una sentencia condenatoria firme y del principio de inocencia).
En función de ello, pidió se apliquen dichos criterios con racionalidad posible,
sentido común y aplicando los criterios de proporcionalidad y subsidiariedad.
Citó de igual modo lo sostenido por el Comité de Derechos Humanos de N.U.
respecto del alcance del art. 9 relativo a la libertad personal del PICyP en el sentido de
que toda detención que carece de fundamento legal es arbitraria, y que una detención o
reclusión puede estar autorizada por la legislación nacional y ser, no obstante, arbitraria.
En ese sentido, refirió que el concepto de “arbitrariedad” no debe equipararse con el de
contrario a la ley
, sino que deberá interpretarse de manera más amplia y que la
reclusión preventiva por la imputación de un delito deberá ser razonable y necesaria en
toda circunstancia, la que la que debe revaluarse periódicamente (Comité de Derechos
Humanos, Observación General Nº 35 “Artículo 9 (Libertad y seguridad personales)”,
aprobada por el Comité en su 112º período de sesiones, del 7 a 31 de octubre de 2014,
fecha de distribución general 16 de diciembre de 2014, párrafos 11 y 12, entre otros).
Reiteró que en el caso no existe ninguna razón objetiva para que la
excepcionalidad de la medida cautelar deba continuar, afirmando que su asistido no
Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.R., Secretaria ad hoc 3 #32000306#230012710#20190322151131864 intentará evadirse, interferir u obstaculizar la acción de la justicia y estará a derecho
cuantas veces sea requerida por la Justicia.
Recordó que su representada goza de un pleno status de inocencia el que lleva al
derecho a permanecer en libertad mientras dure el proceso hasta el dictado de la
sentencia definitiva, lo que importa una obligación estatal de no restricción de ese
derecho más allá de los límites extraordinariamente necesarios.
Al respecto, señaló que dichos límites se encuentran cumplidos con el tiempo de
detención que su pupilo registra pues la prisión preventiva no constituye la regla sin una
medida excepcional de carácter cautelar y no punitiva.
Por las razones expuestas, solicitó que se ordene la excarcelación de Moira
Ivonne Pérez, bajo caución juratoria, debido a que el tiempo de detención que padece le
impediría soportar la imposición de una...
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