Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 22 de Marzo de 2019, expediente FLP 041489/2016/TO01/73

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/73 Plata, 22 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación n° 73 de P., Moira

Ivonne deducido de la causa Nº 41489/2016 caratulada “Principal en Tribunal Oral

TO01 – IMPUTADO: POVEDA, D. Y OTROS s/INFRACCIÓN LEY

23.737”, Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 37 la imputada M. presentó in pauperis forma un

    pedido de excarcelación, en los términos del art. 317 inciso 5to del C.P.P.N., en razón del

    tiempo que lleva detenida, agregando que de acuerdo a la calificación legal que se le

    imputa, de no haber sido personal policial, sería excarcelable.

    Expresó que no hay motivo, causa o circunstancia que implique que puede

    entorpecer la investigación y solicitó se conceda el beneficio bajo caución juratoria en

    base al art. 321 del código de rito y determinando el lugar donde presentarse

    periódicamente, solicitando se tenga en cuenta que en la práctica está inhabilitada para

    ejercer su profesión. Fijó domicilio en la calle Tapin 3900 entre B. y O., en la

    localidad de Glew, partido de A., donde reside su familia constituida por

    su madre, el esposo de ésta, sus hermanos y el hijo de uno de ellos.

    Que al contestar la vista la Defensora Pública Oficial, Dra. L.,

    acompañó el pedido de excarcelación formulado, con fundamento en los principios

    constitucionales de inocencia, igualdad y libertad. (arts. 18, 75 inc. 22 C.N.; 9 del Pacto

    Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 7, 11.1 de la Declaración Universal de

    Derechos Humanos; art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), por

    lo que solicito a VE conceda la excarcelación de mi asistido.(art. 317 CPPN).

    Señaló que debe tenerse en cuenta que la etapa instructoria se encuentra

    culminada y que los requisitos normativos exigidos para la concesión de la misma se

    hallan reunidos, toda vez que, en su criterio, no se encuentran elementos objetivos que

    Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.R., Secretaria ad hoc 1 #32000306#230012710#20190322151131864 demuestren que vaya a frustrar los fines del proceso ni que eludirá la acción de la

    justicia.

    Señaló que el Tribunal tiene la posibilidad de disponer el control de la medida

    alternativa que solicita mediante el dispositivo de una pulsera electrónica.

    Manifestó que su asistida tiene arraigo en el domicilio sito en la calle en la calle

    Tapin 3900 entre B. y O., en la localidad de Glew, donde vive su familia,

    ofreciendo como fiadora a la madre de su asistida, la señora M.

    DNI 24.083.507.

    Remarcó que en la causa no se ha dictado sentencia y que hasta que ello ocurra,

    todo imputado tiene derecho a permanecer en libertad mientras tramita el proceso,

    siempre que no se den circunstancias de sospecha de frustración del proceso y/o elusión

    del mismo.

    Señaló que su representada ha aportado un domicilio a los fines de cumplir las

    pautas necesarias para su libertad y mantenerse a disposición del llamado de la justicia,

    indicando que no existen elementos objetivos que demuestren que su asistida

    entorpecerá la justicia o frustrará la acción de la misma.

    Reparó que su asistida ha hecho un expreso pedido liberatorio fundado en el

    tiempo de su detención a la espera de un juicio definitivo, lo violenta preceptos

    constitucionales citados.

    Reiteró que no existen a esta altura del proceso evidentes circunstancias objetivas

    que sean impeditivas de la concesión de la excarcelación al no existir riesgo de fuga ni

    de entorpecimiento de la investigación, señalando que existe la posibilidad de que

    representado se comprometa a cumplir correctamente todas y cada una de las pautas

    que el Tribunal imponga.

    Resaltó que su pupilo reviste actualmente calidad de procesado y que lo ampara

    la garantía de libertad mientras dure el proceso de conformidad conforme lo estatuyen

    los arts. 18, 75 inc. 22 C.N., 14 P.I.D.C y P. y 8 C.A.D.H.. Citó en su apoyo el Fallo

    Ivanov

    de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional

    (registro 602/15 del 30.10.15) y de la Sala I, el expte. CCC 36251/2013/CNC1CNC2

    Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.R., Secretaria ad hoc 2 #32000306#230012710#20190322151131864 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/73 (resolución del 3 de Febrero de 2016).

    Refirió que todo encarcelamiento es “preventivo” y, como tal, debe resultar

    debidamente justificado, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Corte

    Suprema en la causa “L.” según el criterio sostenido por el dictamen del Sr.

    Procuración General de la Nación (“L. F., G. E. s/ p.s.a. estafa

    reiterada”, S.C. L. 196, L. XLIX (2014).

    Señaló que los peligros procesales no deben presumirse sino que deben estar

    comprobados por elementos objetivos, que –según refiere no se evidencian en las

    presentes actuaciones y citó la Resolución 35/07 de la Comisión Interamericana de

    Derechos Humanos.

    Señaló que existen diversos informes de la Comisión Interamericana de

    Derechos Humanos respecto de carácter excepcional del encarcelamiento preventivo,

    derivados del derecho general a la libertad ambulatoria y la prohibición de aplicar una

    pena antes de obtener una sentencia condenatoria firme y del principio de inocencia).

    En función de ello, pidió se apliquen dichos criterios con racionalidad posible,

    sentido común y aplicando los criterios de proporcionalidad y subsidiariedad.

    Citó de igual modo lo sostenido por el Comité de Derechos Humanos de N.U.

    respecto del alcance del art. 9 relativo a la libertad personal del PICyP en el sentido de

    que toda detención que carece de fundamento legal es arbitraria, y que una detención o

    reclusión puede estar autorizada por la legislación nacional y ser, no obstante, arbitraria.

    En ese sentido, refirió que el concepto de “arbitrariedad” no debe equipararse con el de

    contrario a la ley

    , sino que deberá interpretarse de manera más amplia y que la

    reclusión preventiva por la imputación de un delito deberá ser razonable y necesaria en

    toda circunstancia, la que la que debe revaluarse periódicamente (Comité de Derechos

    Humanos, Observación General Nº 35 “Artículo 9 (Libertad y seguridad personales)”,

    aprobada por el Comité en su 112º período de sesiones, del 7 a 31 de octubre de 2014,

    fecha de distribución general 16 de diciembre de 2014, párrafos 11 y 12, entre otros).

    Reiteró que en el caso no existe ninguna razón objetiva para que la

    excepcionalidad de la medida cautelar deba continuar, afirmando que su asistido no

    Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.R., Secretaria ad hoc 3 #32000306#230012710#20190322151131864 intentará evadirse, interferir u obstaculizar la acción de la justicia y estará a derecho

    cuantas veces sea requerida por la Justicia.

    Recordó que su representada goza de un pleno status de inocencia el que lleva al

    derecho a permanecer en libertad mientras dure el proceso hasta el dictado de la

    sentencia definitiva, lo que importa una obligación estatal de no restricción de ese

    derecho más allá de los límites extraordinariamente necesarios.

    Al respecto, señaló que dichos límites se encuentran cumplidos con el tiempo de

    detención que su pupilo registra pues la prisión preventiva no constituye la regla sin una

    medida excepcional de carácter cautelar y no punitiva.

    Por las razones expuestas, solicitó que se ordene la excarcelación de Moira

    Ivonne Pérez, bajo caución juratoria, debido a que el tiempo de detención que padece le

    impediría soportar la imposición de una...

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